Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
En consecuencia y evidenciando que el contratista GINKO S.R.L., cumplió con la entrega total de las 2.250 pizarras acrílicas el 12 de octubre de 2013 y teniendo en cuenta que el contrato debía ser cumplido máximo hasta el 9 de septiembre de 2013, el A quo del examen realizado de la causa asume un retraso en la entrega de 33 días por parte de la empresa GINKO S.R.L., por lo que correspondió aplicar una multa del 1% del total del contrato por día, lo que significó un resarcimiento del retraso equivalente a: valor total del contrato: Bs. 652.500,00 x (1%)= Bs. 6.525,00 x 33 días= Bs. 215.325,00.
2. De la revisión del recurso de apelación y casación los agravios están orientados a mostrar en forma genérica la disconformidad del recurrente respecto a las decisiones de grado respecto a la penalidad impuesta en sentido que las mismas serían desfavorables y atentatorias a los intereses de la Sociedad Comercial GINKO S.R.L
De antecedentes del caso de estudio, se tiene que SERVICARO se adjudicó el contrato Nº 188/2013, bajo la modalidad ANPE Nº 139/2013 “Adquisición de pizarras acrílicas para las unidades educativas de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado” por un monto de Bs.947.700,00. Posteriormente se celebró el contrato de obra entre SERVICARO y GINKO S.R.L. consistente en la entrega de 2.250 pizarras acrílicas por un monto total de Bs. 652.500,00, de acuerdo al contrato de obra, en su cláusula octava manifiesta: “…se fija como cláusula penal por día de retraso el 1% del precio global de la obra”. Es esa penalidad la que corresponde analizar a este Tribunal.
El art. 532 del Código Civil (Resarcimiento convencional) refiere: “Si se ha estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento o de retraso en la ejecución de un contrato, la pena convencional sustituye al resarcimiento judicial del daño que hubiera causado la inejecución o el retraso de la obligación principal”. Consiguientemente la cláusula penal, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione.
Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad a indemnizar por parte del contratista GINKO S.R.L., al contratante SERVICARO, la suma de Bs. 215.325,00
2. De la revisión del recurso de apelación y casación los agravios están orientados a mostrar en forma genérica la disconformidad del recurrente respecto a las decisiones de grado respecto a la penalidad impuesta en sentido que las mismas serían desfavorables y atentatorias a los intereses de la Sociedad Comercial GINKO S.R.L
De antecedentes del caso de estudio, se tiene que SERVICARO se adjudicó el contrato Nº 188/2013, bajo la modalidad ANPE Nº 139/2013 “Adquisición de pizarras acrílicas para las unidades educativas de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado” por un monto de Bs.947.700,00. Posteriormente se celebró el contrato de obra entre SERVICARO y GINKO S.R.L. consistente en la entrega de 2.250 pizarras acrílicas por un monto total de Bs. 652.500,00, de acuerdo al contrato de obra, en su cláusula octava manifiesta: “…se fija como cláusula penal por día de retraso el 1% del precio global de la obra”. Es esa penalidad la que corresponde analizar a este Tribunal.
El art. 532 del Código Civil (Resarcimiento convencional) refiere: “Si se ha estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento o de retraso en la ejecución de un contrato, la pena convencional sustituye al resarcimiento judicial del daño que hubiera causado la inejecución o el retraso de la obligación principal”. Consiguientemente la cláusula penal, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione.
Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad a indemnizar por parte del contratista GINKO S.R.L., al contratante SERVICARO, la suma de Bs. 215.325,00
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
