Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad

En consecuencia y evidenciando que el contratista GINKO S.R.L., cumplió con la entrega total de las 2.250 pizarras acrílicas el 12 de octubre de 2013 y teniendo en cuenta que el contrato debía ser cumplido máximo hasta el 9 de septiembre de 2013, el A quo del examen realizado de la causa asume un retraso en la entrega de 33 días por parte de la empresa GINKO S.R.L., por lo que correspondió aplicar una multa del 1% del total del contrato por día, lo que significó un resarcimiento del retraso equivalente a: valor total del contrato: Bs. 652.500,00 x (1%)= Bs. 6.525,00 x 33 días= Bs. 215.325,00.
2. De la revisión del recurso de apelación y casación los agravios están orientados a mostrar en forma genérica la disconformidad del recurrente respecto a las decisiones de grado respecto a la penalidad impuesta en sentido que las mismas serían desfavorables y atentatorias a los intereses de la Sociedad Comercial GINKO S.R.L
De antecedentes del caso de estudio, se tiene que SERVICARO se adjudicó el contrato Nº 188/2013, bajo la modalidad ANPE Nº 139/2013 “Adquisición de pizarras acrílicas para las unidades educativas de la ciudad de Tarija y la Provincia Cercado” por un monto de Bs.947.700,00. Posteriormente se celebró el contrato de obra entre SERVICARO y GINKO S.R.L. consistente en la entrega de 2.250 pizarras acrílicas por un monto total de Bs. 652.500,00, de acuerdo al contrato de obra, en su cláusula octava manifiesta: “…se fija como cláusula penal por día de retraso el 1% del precio global de la obra”. Es esa penalidad la que corresponde analizar a este Tribunal.
El art. 532 del Código Civil (Resarcimiento convencional) refiere: “Si se ha estipulado una cláusula penal para el caso de incumplimiento o de retraso en la ejecución de un contrato, la pena convencional sustituye al resarcimiento judicial del daño que hubiera causado la inejecución o el retraso de la obligación principal”. Consiguientemente la cláusula penal, es una promesa accesoria, que obliga al deudor a efectuar una determinada prestación a título de pena para el supuesto incumplimiento injustificado o de demora en el cumplimiento de la obligación que nace del contrato y que tiene la función de resarcir al acreedor los daños que la verificación de tales supuestos le ocasione.
Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad a indemnizar por parte del contratista GINKO S.R.L., al contratante SERVICARO, la suma de Bs. 215.325,00