Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

Los arts

Los arts. 8.II. (igualdad, equidad social y justicia social), 180.I (verdad material), la finalidad de la justicia, de los jueces como operadores de justicia consistente en otorgar el derecho a las partes en base a los criterios de proporcionalidad, equidad y equilibrio y de lo previsto por el art. 535 del Código Civil, normativa que se rige bajo el principio de “la mutabilidad de la cláusula penal”, dicho exceso corresponde ser reducido por un carácter de equivalencia a la obligación incumplida, donde el Juez podrá modificar equitativamente las penas convencionales manifiestamente excesivas y las indemnizaciones convenidas notoriamente desproporcionadas en relación con el daño efectivamente sufrido, esto velando por el carácter equitativo que debe regentar los contratos, porque la misma no debe sobrepasar los límites permitidos para la finalidad que estaba prevista la prestación (retrasada), pues lo contrario implicaría que en el menor tiempo posible, el beneficiario de la pena convencional pueda favorecerse económicamente en desmedro de su contraparte, a ello se debe resaltar la circunstancia del presente caso, donde el contratista ha entregado las 2.250 pizarras acrílicas al contratante, asimismo el acreedor no ha sufrido perjuicios referente al contrato con el ente municipal de Tarija con referencia al contrato ANPE 139/2013, aspecto que incide en la decisión para reducir la pena convencional, criterio discrecional que este Tribunal opta en base al referido art. 535 del Sustantivo Civil