Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs

Ciertamente en el presente caso de examen, resulta indiscutible el retraso en que incurrió el demandado en el cumplimiento de la entrega de las 2.250 pizarras acrílicas en la fecha pactada (como máximo, el 9 de septiembre de 2013), empero que no cabe sino calificar de absolutamente desproporcionada la indemnización que se obtiene (Bs.215.325,00) tras multiplicar la suma unitaria prevista en el contrato (Bs. 6.525,00) por el número total de días hábiles de retraso en que incurrió el proveedor (los transcurridos entre el 26 de julio de 2013 y el 12 de octubre de 2013). Teniendo en cuenta que no ha concretado el demandante los efectivos perjuicios sufridos de la adjudicación del contrato ANPE Nº 139/2013.
El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs. 215.325,00 no guarda coherencia con los restantes parámetros económicos de los contratos, en concreto: 1) con el precio en su día pactado por el contrato de obra entre SERVICARO Y GINKO S.R.L., ascendente a Bs. 652.500,00 y, 2) el contrato ANPE Nº 139/2013 entre GINKO S.R.L. y la H. Alcaldía Municipal de Tarija por un monto de Bs. 947.700,00. Aplicando el principio básico en materia de responsabilidad contractual según el cual el obligado resarcimiento no puede suponer una ganancia o enriquecimiento del perjudicado sino que ha de procurar, únicamente, el reintegro de su patrimonio a la situación en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento de la contraparte