El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
Ciertamente en el presente caso de examen, resulta indiscutible el retraso en que incurrió el demandado en el cumplimiento de la entrega de las 2.250 pizarras acrílicas en la fecha pactada (como máximo, el 9 de septiembre de 2013), empero que no cabe sino calificar de absolutamente desproporcionada la indemnización que se obtiene (Bs.215.325,00) tras multiplicar la suma unitaria prevista en el contrato (Bs. 6.525,00) por el número total de días hábiles de retraso en que incurrió el proveedor (los transcurridos entre el 26 de julio de 2013 y el 12 de octubre de 2013). Teniendo en cuenta que no ha concretado el demandante los efectivos perjuicios sufridos de la adjudicación del contrato ANPE Nº 139/2013.
El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs. 215.325,00 no guarda coherencia con los restantes parámetros económicos de los contratos, en concreto: 1) con el precio en su día pactado por el contrato de obra entre SERVICARO Y GINKO S.R.L., ascendente a Bs. 652.500,00 y, 2) el contrato ANPE Nº 139/2013 entre GINKO S.R.L. y la H. Alcaldía Municipal de Tarija por un monto de Bs. 947.700,00. Aplicando el principio básico en materia de responsabilidad contractual según el cual el obligado resarcimiento no puede suponer una ganancia o enriquecimiento del perjudicado sino que ha de procurar, únicamente, el reintegro de su patrimonio a la situación en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento de la contraparte
El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs. 215.325,00 no guarda coherencia con los restantes parámetros económicos de los contratos, en concreto: 1) con el precio en su día pactado por el contrato de obra entre SERVICARO Y GINKO S.R.L., ascendente a Bs. 652.500,00 y, 2) el contrato ANPE Nº 139/2013 entre GINKO S.R.L. y la H. Alcaldía Municipal de Tarija por un monto de Bs. 947.700,00. Aplicando el principio básico en materia de responsabilidad contractual según el cual el obligado resarcimiento no puede suponer una ganancia o enriquecimiento del perjudicado sino que ha de procurar, únicamente, el reintegro de su patrimonio a la situación en que se encontraría de no haber mediado el incumplimiento de la contraparte
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
