Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en

Concluyendo el Ad quem que el Juez de primera instancia valoró correctamente toda la prueba aportada al proceso y no se habría transgredido ninguna disposición legal.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Errónea valoración de la prueba documental y testifical refiriendo que si se hubiese valorado correctamente las pruebas de cargo, se habría llegado a la convicción de que el demandante, nunca llegó a probar que las pizarras fueron efectivamente entregadas al Municipio de Tarija el 12 de octubre de 2013. El demandante y los testigos de cargo incurrieron en falso testimonio. Por lo que se vulneró el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los arts. 1329 y 1330 del Código Civil, art. 30 num.11) de la Ley 025 y arts. 80, 180.I de la CPE