De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
Concluyendo el Ad quem que el Juez de primera instancia valoró correctamente toda la prueba aportada al proceso y no se habría transgredido ninguna disposición legal.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Errónea valoración de la prueba documental y testifical refiriendo que si se hubiese valorado correctamente las pruebas de cargo, se habría llegado a la convicción de que el demandante, nunca llegó a probar que las pizarras fueron efectivamente entregadas al Municipio de Tarija el 12 de octubre de 2013. El demandante y los testigos de cargo incurrieron en falso testimonio. Por lo que se vulneró el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los arts. 1329 y 1330 del Código Civil, art. 30 num.11) de la Ley 025 y arts. 80, 180.I de la CPE
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en calidad de resumen las siguientes:
1.Errónea valoración de la prueba documental y testifical refiriendo que si se hubiese valorado correctamente las pruebas de cargo, se habría llegado a la convicción de que el demandante, nunca llegó a probar que las pizarras fueron efectivamente entregadas al Municipio de Tarija el 12 de octubre de 2013. El demandante y los testigos de cargo incurrieron en falso testimonio. Por lo que se vulneró el art. 476 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad a los arts. 1329 y 1330 del Código Civil, art. 30 num.11) de la Ley 025 y arts. 80, 180.I de la CPE
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
