También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
Por cierto que la determinación de este punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir observando las tasas del mercado para supuestos similares. Por lo demás, no cabe perder de vista que, el fijar tasas menores, sin duda, importaría un aliciente para el no cumplimiento de las deudas y, fundamentalmente, transformaría a los tribunales en una fuente de financiamiento para los deudores morosos, sin mayores costos...”
También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005 que estableció la tasa de interés penal para entidades financieras en la que dispuso el factor de 0,25 para el periodo de mora de 31 a 60 días, el cual por analogía corresponde aplicar por día de retraso inclusive al caso de autos, siendo esta equitativa para las prestaciones contenidas en la obligación. De acuerdo a que la pena convencional es excesiva, tomando en cuenta el parámetro del margen para el factor de operaciones descrito en el DS 28166; concluyendo que dicha proporción sea fijada al caso presente por días de retraso (0,25% del monto total del contrato por día de retraso)
También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005 que estableció la tasa de interés penal para entidades financieras en la que dispuso el factor de 0,25 para el periodo de mora de 31 a 60 días, el cual por analogía corresponde aplicar por día de retraso inclusive al caso de autos, siendo esta equitativa para las prestaciones contenidas en la obligación. De acuerdo a que la pena convencional es excesiva, tomando en cuenta el parámetro del margen para el factor de operaciones descrito en el DS 28166; concluyendo que dicha proporción sea fijada al caso presente por días de retraso (0,25% del monto total del contrato por día de retraso)
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
