Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005

Por cierto que la determinación de este punto es esencialmente contingente, pues los tribunales a ese fin no pueden sino decidir observando las tasas del mercado para supuestos similares. Por lo demás, no cabe perder de vista que, el fijar tasas menores, sin duda, importaría un aliciente para el no cumplimiento de las deudas y, fundamentalmente, transformaría a los tribunales en una fuente de financiamiento para los deudores morosos, sin mayores costos...”
También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005 que estableció la tasa de interés penal para entidades financieras en la que dispuso el factor de 0,25 para el periodo de mora de 31 a 60 días, el cual por analogía corresponde aplicar por día de retraso inclusive al caso de autos, siendo esta equitativa para las prestaciones contenidas en la obligación. De acuerdo a que la pena convencional es excesiva, tomando en cuenta el parámetro del margen para el factor de operaciones descrito en el DS 28166; concluyendo que dicha proporción sea fijada al caso presente por días de retraso (0,25% del monto total del contrato por día de retraso)