Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el

Respecto al recurso de apelación planteado por Gilberto Jaime Caro Flores el Tribunal de segunda instancia refirió que el cómputo de los 45 días para la entrega de la obra se cumplía el 9 de julio de 2013 y no constituyó una incongruencia la valoración del A quo del contrato administrativo ANPE Nº 139/2013 firmado entre el apelante y la Alcaldía Municipal de Tarija en fecha 13 de septiembre de 2013 que es posterior al 09 de septiembre de 2013, ya que una vez incorporado legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho y resulte favorable a quien la propuso o al adversario, por lo que al ser desfavorable al demandante quien presentó dicho documento no puede pretender que el A quo no la considere.
Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el pago de la obligación, se realizó el 30 de octubre de 2013, la cláusula sexta del contrato establecía que el saldo se cancelaría en el plazo de 30 días de la entrega de la obra, lo que podría inducir a considerar que la entrega se realizó en fecha 30 de septiembre de 2013, sin embargo el A quo realizó un correcto análisis de la prueba estableciendo como fecha de entrega 12 de octubre de 2013