Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
Respecto al recurso de apelación planteado por Gilberto Jaime Caro Flores el Tribunal de segunda instancia refirió que el cómputo de los 45 días para la entrega de la obra se cumplía el 9 de julio de 2013 y no constituyó una incongruencia la valoración del A quo del contrato administrativo ANPE Nº 139/2013 firmado entre el apelante y la Alcaldía Municipal de Tarija en fecha 13 de septiembre de 2013 que es posterior al 09 de septiembre de 2013, ya que una vez incorporado legalmente a los autos debe tenérsela en cuenta para determinar la existencia del hecho y resulte favorable a quien la propuso o al adversario, por lo que al ser desfavorable al demandante quien presentó dicho documento no puede pretender que el A quo no la considere.
Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el pago de la obligación, se realizó el 30 de octubre de 2013, la cláusula sexta del contrato establecía que el saldo se cancelaría en el plazo de 30 días de la entrega de la obra, lo que podría inducir a considerar que la entrega se realizó en fecha 30 de septiembre de 2013, sin embargo el A quo realizó un correcto análisis de la prueba estableciendo como fecha de entrega 12 de octubre de 2013
Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el pago de la obligación, se realizó el 30 de octubre de 2013, la cláusula sexta del contrato establecía que el saldo se cancelaría en el plazo de 30 días de la entrega de la obra, lo que podría inducir a considerar que la entrega se realizó en fecha 30 de septiembre de 2013, sin embargo el A quo realizó un correcto análisis de la prueba estableciendo como fecha de entrega 12 de octubre de 2013
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
