CONSIDERANDO III
2.Denunció que el demandante no probó con prueba fehaciente los puntos de hecho a probar que hacen al objeto de la demanda con relación al art. 1283 del Código Civil, asimismo refiere que el Auto de Vista no se pronunció ni consideró esta grave falencia de la prueba de cargo por lo que se habría violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitando en definitiva que se case totalmente el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas sus partes, con costas y costos.
De la respuesta al recurso de casación
Señaló que el recurso de casación debe ser declarado infundado con costos y costas por no cumplir con los requisitos estipulados en el art. 271 de la Ley 439, toda vez que el recurrente tiene la obligación de fundamentar la violación de la normativa Civil sea esta en el fondo o en la forma, al no contar con ningún agravio especificado jurídicamente, toda vez que debe estar sustentado en la vulneración del ordenamiento jurídico. Por otro lado el recurso tampoco tiene el sustento legal que demuestre agravios con relación al debido proceso tal cual garantiza el art. 115 y 180 de la CPE en concordancia con el art. 30 núm. 12 de la Ley 025 y el art. 4 de la Ley 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En relación a la valoración de la prueba
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, ha señalado que: “…la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”
Solicitando en definitiva que se case totalmente el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas sus partes, con costas y costos.
De la respuesta al recurso de casación
Señaló que el recurso de casación debe ser declarado infundado con costos y costas por no cumplir con los requisitos estipulados en el art. 271 de la Ley 439, toda vez que el recurrente tiene la obligación de fundamentar la violación de la normativa Civil sea esta en el fondo o en la forma, al no contar con ningún agravio especificado jurídicamente, toda vez que debe estar sustentado en la vulneración del ordenamiento jurídico. Por otro lado el recurso tampoco tiene el sustento legal que demuestre agravios con relación al debido proceso tal cual garantiza el art. 115 y 180 de la CPE en concordancia con el art. 30 núm. 12 de la Ley 025 y el art. 4 de la Ley 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En relación a la valoración de la prueba
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, ha señalado que: “…la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”
- Distrito: Tarija
- CONSIDERANDO I
- El Tribunal de segunda instancia señaló respecto al recurso de apelación que si bien el
- Con relación al agravio referente al cumplimiento del contrato, el Tribunal de primera instancia refiere
- Por otro lado, el demandante demostró por la prueba testifical que las pizarras acrílicas fueron
- Respecto a la valoración de la prueba consistente en cheque y factura que acredita el
- Con relación a las siete notas en las que constan entregas realizadas por la empresa
- Finalmente con relación a la valoración de la prueba testifical de cargo el A quo
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- CONSIDERANDO III
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 9 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El art
- Asimismo el art
- De donde se puede inferir que las partes en el marco de la libertad contractual
- El Autor Carlos Morales Guillen en su obra Código Civil, Concordado y Anotado, Cuarta Edición,
- Con relación a los puntos impugnados en el recurso de casación es preciso realizar las
- En relación a este precepto normativo el art
- En este entendido, el recurrente debe tener presente que tanto la prueba testifical de cargo
- El Tribunal de primera instancia llegó a la conclusión que para que las 2
- Teniendo en cuenta la operación aritmética realizada por el A quo, se considera como cantidad
- También debe tenerse en cuenta la interpretación contractual para la facultad de que la cantidad,
- El resultado del monto de la indemnización por la cláusula penal de Bs
- El principio de equilibrio consistente en una ecuanimidad, imparcialidad y de equidad entre partes de
- La justicia de equidad es una justicia de excepción, una alternativa que la ley concede
- El principio de proporcionalidad, supone una correspondencia entre la infracción y la sanción, con interdicción
- Los arts
- “…En mi opinión, los criterios a tener en cuenta para calificar como alta o excesiva
- También este Tribunal toma en cuenta el DS 28166 del 17 de mayo de 2005
- Por consiguiente se realiza la ecuación aritmética tomando en cuenta que el monto total
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina.
