Auto Supremo AS/0377/2018
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0377/2018

Fecha: 07-May-2018

CONSIDERANDO III

2.Denunció que el demandante no probó con prueba fehaciente los puntos de hecho a probar que hacen al objeto de la demanda con relación al art. 1283 del Código Civil, asimismo refiere que el Auto de Vista no se pronunció ni consideró esta grave falencia de la prueba de cargo por lo que se habría violado el art. 397 del Código de Procedimiento Civil.
Solicitando en definitiva que se case totalmente el Auto de Vista, declarando improbada la demanda en todas sus partes, con costas y costos.
De la respuesta al recurso de casación
Señaló que el recurso de casación debe ser declarado infundado con costos y costas por no cumplir con los requisitos estipulados en el art. 271 de la Ley 439, toda vez que el recurrente tiene la obligación de fundamentar la violación de la normativa Civil sea esta en el fondo o en la forma, al no contar con ningún agravio especificado jurídicamente, toda vez que debe estar sustentado en la vulneración del ordenamiento jurídico. Por otro lado el recurso tampoco tiene el sustento legal que demuestre agravios con relación al debido proceso tal cual garantiza el art. 115 y 180 de la CPE en concordancia con el art. 30 núm. 12 de la Ley 025 y el art. 4 de la Ley 439.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
En relación a la valoración de la prueba
El Auto Supremo Nº 146/2015 de 6 de marzo, ha señalado que: “…la valoración de la prueba en general compete privativamente a los Jueces de grado, siendo soberanos en su valoración con facultad incensurable en casación para decidir la causa, tomando en cuenta las pruebas esenciales y decisivas, tal como se infiere de los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento”