Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

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Asimismo refiere que es menester destacar la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente amparados en el art. 60 de la CPE, que emana: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado." En el mismo sentido, los Arts. 5, 7 y 8 del Código Niño, Niña y Adolescente señalan: "Los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este Código. ( ... )." "Es deber de la familia de la sociedad y del Estado asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos." "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas."

Continua argumentando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la S.C. 1888/2011-R de 07 de noviembre expresó: "El menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación interna del Estado, sino también en los instrumentos internacionales, a los cuales se ha adherido a través de la suscripción y ratificación de los mismos, cuya aplicación y efectividad en la actualidad se la efectúa a través del denominado "Control de Convencionalidad". Este mecanismo se ejerce por los Jueces y Tribunales, respecto a la compatibilidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos que son de su conocimiento, y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; teniendo en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana; toda vez que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como el referido Pacto de San José de Costa Rica, sus jueces también están sometidos a sus entendimientos, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. ( ... )

( ... ) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su art. 19 inc. 1) ha señalado que: 1. "Los estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo

( ... ) Siguiendo el criterio de dicho precepto internacional, la actual Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y garantías constitucionales a favor de la niñez, adolescencia y juventud. En ese sentido el Estado se encuentra constreñido a la protección prioritaria de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, cuando a través del art. 60 de la CPE prevé que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"