(
Asimismo refiere que es menester destacar la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente amparados en el art. 60 de la CPE, que emana: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado." En el mismo sentido, los Arts. 5, 7 y 8 del Código Niño, Niña y Adolescente señalan: "Los niños, niñas y adolescentes, como sujetos de derecho, gozan de los derechos fundamentales y garantías constitucionales inherentes a toda persona, sin perjuicio de la protección integral que instituye este Código. ( ... )." "Es deber de la familia de la sociedad y del Estado asegurar al niño, niña o adolescente, con absoluta prioridad, el ejercicio y respeto pleno de sus derechos." "Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a ser atendido con prioridad por las autoridades judiciales y administrativas."
Continua argumentando que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la S.C. 1888/2011-R de 07 de noviembre expresó: "El menor en cuanto a sus derechos, no sólo encuentra protección en la legislación interna del Estado, sino también en los instrumentos internacionales, a los cuales se ha adherido a través de la suscripción y ratificación de los mismos, cuya aplicación y efectividad en la actualidad se la efectúa a través del denominado "Control de Convencionalidad". Este mecanismo se ejerce por los Jueces y Tribunales, respecto a la compatibilidad entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos que son de su conocimiento, y la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; teniendo en cuenta no sólo el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana; toda vez que cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como el referido Pacto de San José de Costa Rica, sus jueces también están sometidos a sus entendimientos, lo que les obliga a velar porque el efecto útil de la Convención no se vea mermado o anulado por la aplicación de leyes contrarias a sus disposiciones, objeto y fin. ( ... )
( ... ) La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, en su art. 19 inc. 1) ha señalado que: 1. "Los estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo
( ... ) Siguiendo el criterio de dicho precepto internacional, la actual Constitución Política del Estado, ha desarrollado los derechos y garantías constitucionales a favor de la niñez, adolescencia y juventud. En ese sentido el Estado se encuentra constreñido a la protección prioritaria de los derechos de la niñez, adolescencia y juventud, cuando a través del art. 60 de la CPE prevé que: "Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado"
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Eduardo Ponce Saba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre
- El recurrente señala la existencia de infracción del art
- Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista indicaron que para el delito
- Denunció la existencia de contradicción entre el Considerando IV y la parte resolutiva de la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista dejándolo sin efecto, disponiendo que el Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como
- Cuarto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que es posible subsumir la conducta descrita en los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Víctor Eduardo Ponce Saba interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Hace referencia al inc
- Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más
- Arguye que fue vulnerado el inc
- Afirma que la parte resolutiva de la Sentencia se tiene que fue leída totalmente el
- Cita el art
- Asimismo formula apelación contra el Auto que resuelve la excepción de extinción de acción penal
- Invoca el principio in dubio pro reo, arguyendo que las declaraciones testificales de descargo como
- Plantea nulidad de la Sentencia por defecto absoluto insubsanable al no haber habilitado horas extras
- Finalmente afirma que sin fundamento vulneraron el derecho a la defensa, el Tribunal de origen
- Pide que el Tribunal de alzada anule totalmente la Sentencia 22/2015, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En función a los principios de legalidad y reserva de ley, el Estado es el
- En la legislación boliviana, se encuentra regulado por el art
- Al margen de la puntualización referida, para determinar la extinción de la causa pueden tomarse
- El Auto Constitucional Complementario 0079/2004, referente a las consideraciones para la extinción de la acción
- Aspecto relacionado con los casos de suspensión del plazo que se encuentran detallados en los
- En ese contexto legal y jurisprudencial, el recurso de apelación incidental contra el Auto por
- Respecto a la exclusión probatoria de las pruebas de descargo D-1 y D-2, consistentes en
- En cuanto se refiere al recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia previstos
- Ahora bien, uno de los principales aspectos en el que debe prestar especial cuidado el
- En el caso presente, la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De lo expuesto se puede concluir que la culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir
- La sanción penal fue regulada previa la correspondiente fundamentación, habiéndose aplicado el art
- Debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó a la adolescencia,
- Al respecto, es menester destacar la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente
- En mérito a todo lo expuesto, se concluye que no existen los defectos de sentencia
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En este contexto, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia
- En el caso en particular, el apelante se ha limitado exponer criterios de valoración desde
- En el marco de lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y
- Respecto a los argumentos impugnatorios relativos a los defectos procedimentales, invocados por el apelante al
- Al margen de ello, consta en los antecedentes procesales, el Acta de Lectura Íntegra de
- En mérito a ello se puede concluir que el apelante no habría cumplido con la
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una
- Por lo que no resulta evidente que no existiese una fecha del hecho denunciado, debido
- 2
- En cuanto a la recalificación del hecho, es menester destacar que, en el Auto Supremo
- En consecuencia, la calificación jurídica realizada por el Tribunal de Sentencia no constituye un defecto
- Al respecto, analizado el agravio traído en casación, verificada la denuncia formulada en apelación restringida
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya expresado que para
- 3
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida o
- A tal efecto el Tribunal de alzada refirió en el noveno parágrafo del mismo numeral
- Fundamenta también que debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó
- (
- También aduce que en el preámbulo de la Declaración sobre los Derechos del Niño, se
- Al margen de lo expresado precedentemente, también fundamentó que debido a que se trata de
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya considerado la
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la carencia de fundamentación y motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
