Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de

A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de fundamentación, del motivo precedentemente señalado, se debe previamente analizar lo denunciado en el recurso de apelación restringida por lo que corresponde señalar los aspectos denunciados por el recurrente los cuales son los siguientes:
En apelación restringida alegó que de la revisión del pliego acusatorio de 18 de junio de 2012 y la infundada Sentencia 22/2015 en el considerando I, subtitulado “Enunciación del hecho y circunstancias objeto del juicio” se evidencia que el presente caso es sui generis, que no merecía otra Sentencia que no sea absolución, ya que es un hecho que no tiene fecha, lo que corrobora el Auto de explicación y complementación de 14 de octubre de 2015 lo cual es una aberración, ya que debe ser el primer juicio en la historia en el que no existe fecha cierta y determinada del supuesto delito; sin embargo, se condena a un inocente, siendo incluso cuestionable como se podría computar la prescripción si a decir de la propia fiscal y el Tribunal de Sentencia no existe fecha del delito, lo que hace inviable una adecuada defensa, vulnerando el principio de certeza, el derecho a la defensa y contradicción, además el delito de Abuso Deshonesto es un delito instantáneo y no permanente; en consecuencia, cómo poder hacer valer el aspecto, sino existe fecha del supuesto hecho, lo cual el Tribunal de alzada deberá tener presente el momento de anular totalmente la Sentencia, ya que existe vulneración a lo previsto en los incs. 5), 6) y 8) del art. 370 del CPP.

A tal efecto, el Auto de Vista impugnado refirió que en cuanto se refiere al recurso de apelación restringida por Defectos de la Sentencia previstos en los incs. 1), 5) y 8) del art. 370 del CPP, al encontrarse estrechamente ligados entre sí; toda vez, que la debida fundamentación, motivación y congruencia de la Resolución, como elemento del debido proceso, es en esencia, el resultado de una adecuada fundamentación fáctica, fundamentación probatoria que implica la valoración probatoria descriptiva e intelectiva de la prueba producida en juicio oral, de su contrastación con los supuestos de hecho expuestos por las partes, y la subsunción jurídica de los mismos a las disposiciones legales pertinentes, que se traduce en la fundamentación jurídica; fundamentaciones que en su conjunto se trasuntan en argumentos claros, explícitos, lógicos, coherentes y completos; corresponde resolver dichos puntos de apelación efectuando el análisis integral de la fundamentación de la Sentencia impugnada