Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Al margen de lo expresado precedentemente, también fundamentó que debido a que se trata de


Al respecto, analizada la denuncia traída en casación, revisado también el agravio formulado en apelación restringida y la respuesta otorgada por parte del Tribunal de alzada, se puede verificar con relación a este motivo que no existe la indebida fundamentación del Auto de Vista impugnado, tomando en cuenta que si bien la respuesta al agravio también se encuentra dentro del mismo punto II.3, la respuesta otorgada al recurrente lo realizó con la debida motivación al expresar que la sanción penal fue regulada en aplicación del art. 312 del CP, y que se le juzgó sin la modificación introducida por la Ley 348, al haber determinado que el último hecho se habría producido a mediados del año 2011, sancionándole con la pena mínima prevista por la modificación del art. 18 de la Ley 54 de 10 de noviembre de 2010, de manera que no existe incongruencia argumentativa en la parte considerativa de la Sentencia, ni entre ésta y la parte decisiva de la misma.

Al margen de lo expresado precedentemente, también fundamentó que debido a que se trata de una víctima menor de edad y en razón a la naturaleza del ilícito que se produce en ambiente de privacidad sin más testigo directo que la propia víctima, la falta de precisión en la fecha de la comisión de los hechos, no puede dar lugar a la nulidad de la Sentencia, debido a que se demostró el hecho y la data más aproximada en que se produjo el mismo, prevaleciendo los derechos fundamentales de la niña por sobre la especificación del día en que se produjo el hecho, bajo el principio de la verdad material y no puede causar dichos aspectos la impunidad