Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Por lo que no resulta evidente que no existiese una fecha del hecho denunciado, debido


Al respecto, analizado el agravio traído a casación y verificado lo denunciado en apelación restringida con lo resuelto por el Tribunal de alzada, se puede concluir que no es evidente la indebida fundamentación que hubiese incurrido al resolver el agravio denunciado, tomando en cuenta que el Auto de Vista impugnado expresa doctrinalmente los componentes de una debida fundamentación, que sí contiene la Sentencia guardando una estructura lógica estructural, cumpliendo la fundamentación fáctica, probatoria, jurídica e intelectiva, bajo las reglas de la sana crítica; asimismo, refirió que el Tribunal de Sentencia llegó al convencimiento de que el acusado Víctor Eduardo Ponce Saba, incurrió en Abuso Deshonesto contra una niña de menos de 14 años de edad, unas dos semanas antes de la denuncia efectuada el 30 de mayo de 2011; habiendo aplicado correctamente también el principio iura novit curia al condenarlo por el delito de Abuso Deshonesto a través de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, demostrándose el abuso sexual a la víctima menor de edad.

Por lo que no resulta evidente que no existiese una fecha del hecho denunciado, debido a que el Tribunal de alzada bajo el principio de legalidad y logicidad previo análisis de la referida Sentencia, concluyó que el Tribunal de mérito determinó como hecho probado que el reiterado acto antijurídico se habría producido dos semanas antes de la denuncia formulada de 30 de mayo de 2011; por lo cual, no existe fundamentos contradictorios en el Auto de Vista impugnado, como tampoco se vulneró el principio de certeza ni el derecho a la defensa, pues se otorgó un fundamento expreso, legítimo, completo, claro y lógico, resultando este motivo consecuentemente infundado