Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En mérito a ello se puede concluir que el apelante no habría cumplido con la


En ese contexto, incumbe manifestar que para declararse la nulidad es necesario que el acto procesal se haya realizado en violación de las prescripciones legales, sancionadas específicamente con la nulidad, además no resulta suficiente que la ley prescriba expresamente la nulidad, por cuanto la misma está moderada por la regla "no hay nulidad sin daño", que integra a la consideración de una probable nulidad con los principios doctrinales sobre las nulidades procesales, entre los cuales destacan por su pertinencia al asunto concreto: El Principio de Trascendencia; según este principio, la nulidad sólo puede ser declarada cuando haya un fin que trascienda la nulidad misma; desde otro punto de vista, la nulidad no procede si la desviación no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de la defensa en juicio (Couture). Según este principio, la nulidad es procedente cuándo: 1) Quien alega la nulidad procesal debe mencionar expresamente las defensas que se ha visto privado de oponer o que no ha podido ejercitar con la amplitud debida; es decir, debe señalar cuál es el perjuicio real ocasionado, no basta una mera mención genérica del perjuicio. 2) Debe acreditar la existencia de un perjuicio cierto e irreparable, para que el Juez pueda diagnosticar jurídicamente si la irregularidad ha colocado o no a la parte impugnante en estado de indefensión objetiva o práctica. El perjuicio debe ser cierto y concreto. 3) El impugnante debe probar cuál es el interés jurídico que se pretende satisfacer con la invalidez que propugna, es decir por qué se quiere subsanar el acto.

En mérito a ello se puede concluir que el apelante no habría cumplido con la argumentación necesaria que exige la pretensión de la nulidad y aún en caso de que la audiencia de juicio oral hubiese sido plenamente continuada y se hubiere habilitado horario extraordinario mediante resolución expresa, el resultado del juicio oral sería el mismo y con dicho actuar procesal no se ha vulnerado ningún derecho fundamental de las partes, menos del imputado, quién ha ejercido libre y ampliamente su derecho fundamental a la defensa, razones por las que no se identifica un defecto procesal que por su relevancia constitucional amerite la anulación de una Sentencia en la que se han debatido derechos fundamentales de una menor de edad