Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como


Por Sentencia 22/2015 de 18 de septiembre, el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Víctor Eduardo Ponce Saba, autor y culpable de la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más costas a favor del Estado y la víctima, averiguable en ejecución de sentencia, en base a los siguientes argumentos:

Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el 18 de junio de 2012, el Ministerio Público presentó acusación contra Víctor Eduardo Ponce Saba por la comisión del delito de Abuso Deshonesto, previsto y sancionado por el art. 312 del CP, con la agravante contenida en el inc. 3) del art. 310 del mismo cuerpo legal, siendo víctima NPC de 10 años de edad, resultando ser el acusado hermano por parte de padre, y un día que no recuerda la fecha cuando estaba durmiendo despertó y su ropa interior estaba abajo y al lado suyo se encontraba echado el acusado, también con su calzoncillo abajo, introduciendo su pene entre sus piernas circunstancias en que le raspaba sus partes íntimas provocándole mucho dolor; asimismo, antes de la denuncia cuando se encontraban en su casa de Quillacollo el acusado le habría dicho que hagan el amor e intentó bajarle la ropa interior motivo por el que escapó a una tienda a esperar a su padre, para luego de estos hechos le dijo que no debía decir nada para evitar problemas. A su vez Natividad Colque Alanes en su condición de madre de N.P.C. presentó acusación particular contra el acusado con similares fundamentos fácticos, refiriendo también que la víctima le contó a su amiga la que le avisó a la profesora de curso de nombre Nardy Castedo quien habló con la madre para que pueda presentar la denuncia correspondiente.

El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como hechos probados:

Primero.- Que, la víctima al momento del hecho tenía diez años.

Segundo.- Que, el acusado es hermano por parte de padre.

Tercero.- Que, un día cuya fecha exacta no se puede precisar, despertó con su ropa interior abajo estando a lado suyo el acusado con su calzoncillo abajo introduciendo su pene rozando sus partes íntimas instándole a no contar el hecho