Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una


Asimismo refirió que de los principales aspectos en el que debe prestar especial cuidado el Tribunal o Juez al redactar la Sentencia, es la obligación de exponer una completa y suficiente fundamentación del fallo, partiendo de una clara identificación del hecho, las circunstancias en que se ha producido y la individualización del autor, lo que se conoce como la fundamentación fáctica. De igual forma, se debe prestar atención a la exposición descriptiva de los elementos y medios de prueba incorporados al debate, lo que conduce a la fundamentación probatoria y, consecuentemente, el fallo debe recoger un análisis de toda la prueba en su conjunto, donde el juzgador valore los elementos probatorios decisivos para la Sentencia, e identificar el hecho ilícito tenido por demostrado y al autor del mismo, si de la prueba se llega a tal convencimiento, esto es la fundamentación intelectiva. Por último, el fallo debe expresar una fundamentación jurídica conexa con la fundamentación probatoria, verificando si el hecho probado se subsume al tipo penal. Toda esta operación intelectual debe guardar coherencia con el hecho acusado, objeto de probanza y de debate en el Juicio oral, cumpliendo los principios de congruencia en la secuencia argumentativa, y exhaustividad al proceder al análisis integral de toda la prueba. Entonces, la motivación es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento trascendental, eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico de la Sentencia. Según Claría Olmedo, "Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica."

Continua refiriendo el Tribunal de alzada que en cuanto a la suficiencia de la fundamentación de las resoluciones, reiterando los lineamientos precedentes, el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia constitucional 0903/2012 de 22 de agosto: "la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas..." (SC 202312010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio). De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga deforma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo."

Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza, por cuanto en ella consta la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, en correspondencia con los Pliegos Acusatorios presentados, cumpliendo con la fundamentación fáctica; asimismo describió cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas y procediendo a valorarlas, explicando los motivos por los que arriba a determinadas convicciones a través de ellas en su valoración individual y conjunta, cumpliendo adecuadamente con la fundamentación probatoria, conforme se puede verificar en los apartados dedicados exclusivamente a la valoración probatoria descriptiva e intelectiva de la sentencia, en los que se relatan y valoran todos y cada uno de los elementos probatorios judicializados, otorgándoles valor probatorio bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales, a través de la prueba, el Tribunal de Sentencia habría llegado al convencimiento de que el acusado Víctor Eduardo Ponce Saba incurrió en Abuso Deshonesto contra una niña de menos de 14 años de edad, unas dos semanas antes de la denuncia efectuada el 30 de mayo de 2011; hechos que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia, de manera razonable y motivada, bajo el principio iura novit curia, el Tribunal de origen, subsumió al tipo penal denominado Abuso Deshonesto tipificado por el art. 312 del CP, sin la modificación introducida por la Ley 348, conforme al principio tempus delicti comissi. De manera que, de acuerdo a los fundamentos integrales de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia, a través de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha adquirido plena convicción de que se ha demostrado el abuso sexual a la víctima menor de edad, hermanastra del acusado, no con una sola declaración de la misma, sino a través de reiteradas declaraciones uniformes y congruentes, obtenidas incluso para las pruebas periciales, en las que se ha determinado credibilidad del relato, así como otras pruebas de cargo descritas y valoradas bajo las reglas de la sana crítica racional por el Tribunal de Sentencia, sin que la prueba de descargo haya logrado superar el convencimiento que ha generado la prueba de cargo