Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una
Asimismo refirió que de los principales aspectos en el que debe prestar especial cuidado el Tribunal o Juez al redactar la Sentencia, es la obligación de exponer una completa y suficiente fundamentación del fallo, partiendo de una clara identificación del hecho, las circunstancias en que se ha producido y la individualización del autor, lo que se conoce como la fundamentación fáctica. De igual forma, se debe prestar atención a la exposición descriptiva de los elementos y medios de prueba incorporados al debate, lo que conduce a la fundamentación probatoria y, consecuentemente, el fallo debe recoger un análisis de toda la prueba en su conjunto, donde el juzgador valore los elementos probatorios decisivos para la Sentencia, e identificar el hecho ilícito tenido por demostrado y al autor del mismo, si de la prueba se llega a tal convencimiento, esto es la fundamentación intelectiva. Por último, el fallo debe expresar una fundamentación jurídica conexa con la fundamentación probatoria, verificando si el hecho probado se subsume al tipo penal. Toda esta operación intelectual debe guardar coherencia con el hecho acusado, objeto de probanza y de debate en el Juicio oral, cumpliendo los principios de congruencia en la secuencia argumentativa, y exhaustividad al proceder al análisis integral de toda la prueba. Entonces, la motivación es un requisito formal que en la sentencia no se puede omitir, constituye el elemento trascendental, eminentemente intelectual, de contenido crítico, valorativo y lógico de la Sentencia. Según Claría Olmedo, "Es el conjunto de razonamientos de hecho y de derecho en los cuales el juez apoya su decisión y que se consigna habitualmente en los "considerandos" de la sentencia. Motivar es fundamentar, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la resolución. La motivación debe ser expresa, clara, legítima y lógica."
Continua refiriendo el Tribunal de alzada que en cuanto a la suficiencia de la fundamentación de las resoluciones, reiterando los lineamientos precedentes, el Tribunal Constitucional ha señalado en la Sentencia constitucional 0903/2012 de 22 de agosto: "la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo, pudiendo ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiéndose expresar las convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas; al contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas..." (SC 202312010-R de 9 de noviembre reiterada por la SC 1054/2011-R de 1 de julio). De lo expuesto, inferimos que la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga deforma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo."
Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un fallo de esa naturaleza, por cuanto en ella consta la enunciación del hecho y la determinación circunstanciada u objeto del juicio, en correspondencia con los Pliegos Acusatorios presentados, cumpliendo con la fundamentación fáctica; asimismo describió cada uno de los elementos probatorios producidos en la audiencia de juicio oral, anunciando el contenido esencial de cada una de las pruebas judicializadas y procediendo a valorarlas, explicando los motivos por los que arriba a determinadas convicciones a través de ellas en su valoración individual y conjunta, cumpliendo adecuadamente con la fundamentación probatoria, conforme se puede verificar en los apartados dedicados exclusivamente a la valoración probatoria descriptiva e intelectiva de la sentencia, en los que se relatan y valoran todos y cada uno de los elementos probatorios judicializados, otorgándoles valor probatorio bajo las reglas de la sana crítica, justificando y fundamentando adecuadamente las razones por las cuales, a través de la prueba, el Tribunal de Sentencia habría llegado al convencimiento de que el acusado Víctor Eduardo Ponce Saba incurrió en Abuso Deshonesto contra una niña de menos de 14 años de edad, unas dos semanas antes de la denuncia efectuada el 30 de mayo de 2011; hechos que, en la fundamentación jurídica de la Sentencia, de manera razonable y motivada, bajo el principio iura novit curia, el Tribunal de origen, subsumió al tipo penal denominado Abuso Deshonesto tipificado por el art. 312 del CP, sin la modificación introducida por la Ley 348, conforme al principio tempus delicti comissi. De manera que, de acuerdo a los fundamentos integrales de la Sentencia, el Tribunal de Sentencia, a través de la prueba judicializada, bajo los principios de inmediación y contradicción, ha adquirido plena convicción de que se ha demostrado el abuso sexual a la víctima menor de edad, hermanastra del acusado, no con una sola declaración de la misma, sino a través de reiteradas declaraciones uniformes y congruentes, obtenidas incluso para las pruebas periciales, en las que se ha determinado credibilidad del relato, así como otras pruebas de cargo descritas y valoradas bajo las reglas de la sana crítica racional por el Tribunal de Sentencia, sin que la prueba de descargo haya logrado superar el convencimiento que ha generado la prueba de cargo
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Eduardo Ponce Saba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre
- El recurrente señala la existencia de infracción del art
- Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista indicaron que para el delito
- Denunció la existencia de contradicción entre el Considerando IV y la parte resolutiva de la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista dejándolo sin efecto, disponiendo que el Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como
- Cuarto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que es posible subsumir la conducta descrita en los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Víctor Eduardo Ponce Saba interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Hace referencia al inc
- Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más
- Arguye que fue vulnerado el inc
- Afirma que la parte resolutiva de la Sentencia se tiene que fue leída totalmente el
- Cita el art
- Asimismo formula apelación contra el Auto que resuelve la excepción de extinción de acción penal
- Invoca el principio in dubio pro reo, arguyendo que las declaraciones testificales de descargo como
- Plantea nulidad de la Sentencia por defecto absoluto insubsanable al no haber habilitado horas extras
- Finalmente afirma que sin fundamento vulneraron el derecho a la defensa, el Tribunal de origen
- Pide que el Tribunal de alzada anule totalmente la Sentencia 22/2015, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En función a los principios de legalidad y reserva de ley, el Estado es el
- En la legislación boliviana, se encuentra regulado por el art
- Al margen de la puntualización referida, para determinar la extinción de la causa pueden tomarse
- El Auto Constitucional Complementario 0079/2004, referente a las consideraciones para la extinción de la acción
- Aspecto relacionado con los casos de suspensión del plazo que se encuentran detallados en los
- En ese contexto legal y jurisprudencial, el recurso de apelación incidental contra el Auto por
- Respecto a la exclusión probatoria de las pruebas de descargo D-1 y D-2, consistentes en
- En cuanto se refiere al recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia previstos
- Ahora bien, uno de los principales aspectos en el que debe prestar especial cuidado el
- En el caso presente, la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De lo expuesto se puede concluir que la culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir
- La sanción penal fue regulada previa la correspondiente fundamentación, habiéndose aplicado el art
- Debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó a la adolescencia,
- Al respecto, es menester destacar la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente
- En mérito a todo lo expuesto, se concluye que no existen los defectos de sentencia
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En este contexto, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia
- En el caso en particular, el apelante se ha limitado exponer criterios de valoración desde
- En el marco de lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y
- Respecto a los argumentos impugnatorios relativos a los defectos procedimentales, invocados por el apelante al
- Al margen de ello, consta en los antecedentes procesales, el Acta de Lectura Íntegra de
- En mérito a ello se puede concluir que el apelante no habría cumplido con la
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una
- Por lo que no resulta evidente que no existiese una fecha del hecho denunciado, debido
- 2
- En cuanto a la recalificación del hecho, es menester destacar que, en el Auto Supremo
- En consecuencia, la calificación jurídica realizada por el Tribunal de Sentencia no constituye un defecto
- Al respecto, analizado el agravio traído en casación, verificada la denuncia formulada en apelación restringida
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya expresado que para
- 3
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida o
- A tal efecto el Tribunal de alzada refirió en el noveno parágrafo del mismo numeral
- Fundamenta también que debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó
- (
- También aduce que en el preámbulo de la Declaración sobre los Derechos del Niño, se
- Al margen de lo expresado precedentemente, también fundamentó que debido a que se trata de
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya considerado la
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la carencia de fundamentación y motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
