Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

El recurrente señala la existencia de infracción del art


El recurrente señala la existencia de infracción del art. 370 incs. 5), 6) y 8) del CPP, porque no existe la fecha que acredite el tiempo en el que se realizó el hecho; lo que genera la vulneración del principio de certeza como el derecho a la defensa y contradicción; asimismo, refiere que lo expuesto en la Resolución respecto de esta temática es copia de la Sentencia y demuestra que no existió investigación objetiva; por otro lado, señala que el Tribunal de alzada realizó su fundamentación de manera parcializada respecto a la condición de la víctima y la demostración del hecho y la data más aproximada en que se produjo el mismo, tomando en cuenta el principio de verdad material, fundamento que evidencia la falta de objetividad y fundamentación con la que se habría resuelto la causa, más aún cuando el propio Auto de Vista refiere que el Tribunal de Sentencia habría llegado al convencimiento de que el acusado incurrió en Abuso Deshonesto contra una niña de menos de 14 años de edad unas dos semanas antes de la denuncia efectuada el 30 de mayo de 2011 y, de manera contradictoria, líneas más adelante indica que el Tribunal de juicio determinó que el último hecho se produjo a mediados de 2011, teniendo presente que una adecuada fundamentación fáctica, implica la relación circunstanciada del hecho en tiempo, forma, lugar y modo, aspecto erróneamente valorado por el Tribunal de apelación por lo que corresponde revocar el auto recurrido