Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más


También hace referencia a lo manifestado en el numeral III.2.2 de la Sentencia y afirma que es totalmente desvirtuable al haber incurrido el Tribunal en incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo por el parentesco ya que el art. 193 del CPP, no hace exclusión a familiares ni es limitante o excluyente de veracidad; sin embargo, no se motiva la Sentencia ni se transcribe la parte relevante de las declaraciones de descargo, se ha demostrado en el presente caso no es más que una extorsión, habiendo probado el móvil económico que motivó la sindicación del ilícito, declarando de manera uniforme su persona y los testigos Teresa Ponce, Carla Jimena Arnez, Víctor Eleuterio Ponce y Miriam Ponce, que la madre de la niña ha pedido la suma de 50.000 $us. (Cincuenta mil dólares americanos) un bus y un inmueble para llegar a una transacción lo que no ha sido transcrito, siendo de extrema relevancia.

Que el numeral III.2.2 de la Sentencia, “En cuanto a los medios de prueba de descargo” el Tribunal realizó un análisis errado y parcializado, en el numeral 3) considera la prueba D4 como muy relevante, sin haber sido transcrito en sus partes relevantes. En el numeral 9) el mismo punto se considera relevante la prueba D5; sin embargo, tampoco se considera su certificado REJAP que evidencia que no tiene antecedente penal, pese a ello le condenan a diez años. Los numerales 10), 11) y 12) del mismo punto 3.2.2) consideran poco relevantes dichas literales, demostrando que en varias oportunidades abandonó el hogar e incluso a su hija, lo que es relevante al demostrar que no le interesa en absoluto la víctima, lo que concuerda con las declaraciones de descargo y que el único fin es el beneficio indebido de la madre. La prueba D10 considerada de poca relevancia no habría sido considerada, demostrando que el imputado no tiene perfil de agresor sexual, desvirtúa ser autor del hecho mínimamente da lugar a la duda razonable que no fue considerada en Sentencia. Hace referencias a las pericias de Mabel Flores trabajadora social de CUBE, Rosmary Russel Fuentes y Carmen Lizeth Céspedes psicóloga del IDIF, afirmando que no han sido consideradas por el Tribunal. En el numeral III.3.2 de la Sentencia “Testimonio de la víctima” sorprende que se hable de analogía cuando en materia penal no existe dicho término, conforme el autor Fernando Villamor en su libro derecho penal boliviano tomo I.

Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más prueba directa que la atestación de la víctima menor de edad, cuestionando qué pasa si la niña miente, en ese caso se condenará a un inocente, lo que aconteció en este caso sin considerar la prueba de descargo, habiéndose demostrado con la prueba D4 que NCP es mentirosa lo cual refirieron sus educadores del colegio lo que no fue considerado, vulnerando el art. 115 de la CPE, que constituye motivo para anular la Sentencia