Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más
También hace referencia a lo manifestado en el numeral III.2.2 de la Sentencia y afirma que es totalmente desvirtuable al haber incurrido el Tribunal en incorrecta valoración de la prueba testifical de descargo por el parentesco ya que el art. 193 del CPP, no hace exclusión a familiares ni es limitante o excluyente de veracidad; sin embargo, no se motiva la Sentencia ni se transcribe la parte relevante de las declaraciones de descargo, se ha demostrado en el presente caso no es más que una extorsión, habiendo probado el móvil económico que motivó la sindicación del ilícito, declarando de manera uniforme su persona y los testigos Teresa Ponce, Carla Jimena Arnez, Víctor Eleuterio Ponce y Miriam Ponce, que la madre de la niña ha pedido la suma de 50.000 $us. (Cincuenta mil dólares americanos) un bus y un inmueble para llegar a una transacción lo que no ha sido transcrito, siendo de extrema relevancia.
Que el numeral III.2.2 de la Sentencia, “En cuanto a los medios de prueba de descargo” el Tribunal realizó un análisis errado y parcializado, en el numeral 3) considera la prueba D4 como muy relevante, sin haber sido transcrito en sus partes relevantes. En el numeral 9) el mismo punto se considera relevante la prueba D5; sin embargo, tampoco se considera su certificado REJAP que evidencia que no tiene antecedente penal, pese a ello le condenan a diez años. Los numerales 10), 11) y 12) del mismo punto 3.2.2) consideran poco relevantes dichas literales, demostrando que en varias oportunidades abandonó el hogar e incluso a su hija, lo que es relevante al demostrar que no le interesa en absoluto la víctima, lo que concuerda con las declaraciones de descargo y que el único fin es el beneficio indebido de la madre. La prueba D10 considerada de poca relevancia no habría sido considerada, demostrando que el imputado no tiene perfil de agresor sexual, desvirtúa ser autor del hecho mínimamente da lugar a la duda razonable que no fue considerada en Sentencia. Hace referencias a las pericias de Mabel Flores trabajadora social de CUBE, Rosmary Russel Fuentes y Carmen Lizeth Céspedes psicóloga del IDIF, afirmando que no han sido consideradas por el Tribunal. En el numeral III.3.2 de la Sentencia “Testimonio de la víctima” sorprende que se hable de analogía cuando en materia penal no existe dicho término, conforme el autor Fernando Villamor en su libro derecho penal boliviano tomo I.
Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más prueba directa que la atestación de la víctima menor de edad, cuestionando qué pasa si la niña miente, en ese caso se condenará a un inocente, lo que aconteció en este caso sin considerar la prueba de descargo, habiéndose demostrado con la prueba D4 que NCP es mentirosa lo cual refirieron sus educadores del colegio lo que no fue considerado, vulnerando el art. 115 de la CPE, que constituye motivo para anular la Sentencia
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Eduardo Ponce Saba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre
- El recurrente señala la existencia de infracción del art
- Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista indicaron que para el delito
- Denunció la existencia de contradicción entre el Considerando IV y la parte resolutiva de la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista dejándolo sin efecto, disponiendo que el Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como
- Cuarto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que es posible subsumir la conducta descrita en los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Víctor Eduardo Ponce Saba interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Hace referencia al inc
- Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más
- Arguye que fue vulnerado el inc
- Afirma que la parte resolutiva de la Sentencia se tiene que fue leída totalmente el
- Cita el art
- Asimismo formula apelación contra el Auto que resuelve la excepción de extinción de acción penal
- Invoca el principio in dubio pro reo, arguyendo que las declaraciones testificales de descargo como
- Plantea nulidad de la Sentencia por defecto absoluto insubsanable al no haber habilitado horas extras
- Finalmente afirma que sin fundamento vulneraron el derecho a la defensa, el Tribunal de origen
- Pide que el Tribunal de alzada anule totalmente la Sentencia 22/2015, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En función a los principios de legalidad y reserva de ley, el Estado es el
- En la legislación boliviana, se encuentra regulado por el art
- Al margen de la puntualización referida, para determinar la extinción de la causa pueden tomarse
- El Auto Constitucional Complementario 0079/2004, referente a las consideraciones para la extinción de la acción
- Aspecto relacionado con los casos de suspensión del plazo que se encuentran detallados en los
- En ese contexto legal y jurisprudencial, el recurso de apelación incidental contra el Auto por
- Respecto a la exclusión probatoria de las pruebas de descargo D-1 y D-2, consistentes en
- En cuanto se refiere al recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia previstos
- Ahora bien, uno de los principales aspectos en el que debe prestar especial cuidado el
- En el caso presente, la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De lo expuesto se puede concluir que la culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir
- La sanción penal fue regulada previa la correspondiente fundamentación, habiéndose aplicado el art
- Debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó a la adolescencia,
- Al respecto, es menester destacar la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente
- En mérito a todo lo expuesto, se concluye que no existen los defectos de sentencia
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En este contexto, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia
- En el caso en particular, el apelante se ha limitado exponer criterios de valoración desde
- En el marco de lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y
- Respecto a los argumentos impugnatorios relativos a los defectos procedimentales, invocados por el apelante al
- Al margen de ello, consta en los antecedentes procesales, el Acta de Lectura Íntegra de
- En mérito a ello se puede concluir que el apelante no habría cumplido con la
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una
- Por lo que no resulta evidente que no existiese una fecha del hecho denunciado, debido
- 2
- En cuanto a la recalificación del hecho, es menester destacar que, en el Auto Supremo
- En consecuencia, la calificación jurídica realizada por el Tribunal de Sentencia no constituye un defecto
- Al respecto, analizado el agravio traído en casación, verificada la denuncia formulada en apelación restringida
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya expresado que para
- 3
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida o
- A tal efecto el Tribunal de alzada refirió en el noveno parágrafo del mismo numeral
- Fundamenta también que debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó
- (
- También aduce que en el preámbulo de la Declaración sobre los Derechos del Niño, se
- Al margen de lo expresado precedentemente, también fundamentó que debido a que se trata de
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya considerado la
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la carencia de fundamentación y motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
