En este contexto, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia
De estos precedentes se infiere que cuando el apelante alega la existencia del defecto de sentencia previsto en el inc. 6) del art. 370 del CPP, no puede pretender que el Tribunal de Alzada vuelva a valorar las pruebas que se produjeron en el juicio oral, sino que tiene que atacar la logicidad de la Sentencia impugnada en lo que atañe a la actividad probatoria y su relación con la vulneración de las reglas de la sana crítica racional, las que están constituidas por los principios de la lógica (de no contradicción, tercero excluido, razón suficiente y de identidad), la experiencia común y de la psicología. Sobre esta temática resulta de gran ayuda para los operadores de justicia penal la siguiente doctrina legal emanada de la Excma. Corte Suprema de Justicia y contenida en el Auto Supremo 214 de 28 de marzo de 2007, referente a la valoración de las pruebas por parte de los juzgadores y los elementos de una debida fundamentación de Sentencia, así como la obligación de fundamentar respecto a la valoración de las pruebas identificando los elementos vulnerados de la sana crítica.
En este contexto, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia lógica expresada por el Juez o Tribunal de Sentencia en el análisis intelectivo de la prueba judicializada; es decir que, solo puede determinar si la motivación producto de la valoración probatoria, es conforme a la sana crítica, que refiere al correcto entendimiento humano, en los lineamientos definidos por el art. 173 del CPP, no pudiendo de manera alguna ingresar a la revalorización de la prueba percibida por el Juzgador en la audiencia de juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción, como erróneamente pretende el recurrente al hacer referencia a supuestos de hecho y emitir criterios de cómo debió haber sido valorada la prueba y cuál el valor probatorio que debió otorgársele, por cuanto el Tribunal de alzada no puede controlar la valoración de la prueba como proceso interno del Juez o del Tribunal de Sentencia, lo único que puede controlar es la expresión que de ese proceso han hecho los mismos en la fundamentación de la resolución. En tal virtud, el control se limita a determinar si esa expresión o fundamentación de la valoración de la prueba ha seguido los pasos lógicos aceptados como propios de un pensamiento correcto
- Por memorial presentado el 5 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 22/2015 de 18 de septiembre (fs
- Contra la mencionada Sentencia, el imputado Víctor Eduardo Ponce Saba, interpuso recurso de apelación restringida
- I.2. Motivos del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre
- El recurrente señala la existencia de infracción del art
- Señala que tanto la Sentencia como el Auto de Vista indicaron que para el delito
- Denunció la existencia de contradicción entre el Considerando IV y la parte resolutiva de la
- I.2.1. Petitorio
- El recurrente solicita casar el Auto de Vista dejándolo sin efecto, disponiendo que el Tribunal
- I.3. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 917/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1. De la Sentencia
- El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas las pruebas documentales, periciales y testificales determinó como
- Cuarto
- Por lo que, concluyó dicho Tribunal que es posible subsumir la conducta descrita en los
- II.2. De la apelación restringida
- Contra la mencionada Sentencia, Víctor Eduardo Ponce Saba interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los
- Hace referencia al inc
- Afirma también que para el delito de Abuso Deshonesto no es posible contar con más
- Arguye que fue vulnerado el inc
- Afirma que la parte resolutiva de la Sentencia se tiene que fue leída totalmente el
- Cita el art
- Asimismo formula apelación contra el Auto que resuelve la excepción de extinción de acción penal
- Invoca el principio in dubio pro reo, arguyendo que las declaraciones testificales de descargo como
- Plantea nulidad de la Sentencia por defecto absoluto insubsanable al no haber habilitado horas extras
- Finalmente afirma que sin fundamento vulneraron el derecho a la defensa, el Tribunal de origen
- Pide que el Tribunal de alzada anule totalmente la Sentencia 22/2015, conforme el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La apelación restringida expuesta precedentemente, fue resuelta por el Auto de Vista impugnado, emitido por
- En función a los principios de legalidad y reserva de ley, el Estado es el
- En la legislación boliviana, se encuentra regulado por el art
- Al margen de la puntualización referida, para determinar la extinción de la causa pueden tomarse
- El Auto Constitucional Complementario 0079/2004, referente a las consideraciones para la extinción de la acción
- Aspecto relacionado con los casos de suspensión del plazo que se encuentran detallados en los
- En ese contexto legal y jurisprudencial, el recurso de apelación incidental contra el Auto por
- Respecto a la exclusión probatoria de las pruebas de descargo D-1 y D-2, consistentes en
- En cuanto se refiere al recurso de apelación restringida por defectos de la Sentencia previstos
- Ahora bien, uno de los principales aspectos en el que debe prestar especial cuidado el
- En el caso presente, la Sentencia guarda una secuencia lógica estructural que debe contener un
- De lo expuesto se puede concluir que la culpabilidad del imputado quedó demostrada al concurrir
- La sanción penal fue regulada previa la correspondiente fundamentación, habiéndose aplicado el art
- Debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó a la adolescencia,
- Al respecto, es menester destacar la calidad de la víctima, cuyos derechos se hallan prioritariamente
- En mérito a todo lo expuesto, se concluye que no existen los defectos de sentencia
- En cuanto a la valoración ilegal y defectuosa de la prueba judicializada, los criterios de
- En este contexto, el control del Tribunal de alzada solo puede enmarcarse a la coherencia
- En el caso en particular, el apelante se ha limitado exponer criterios de valoración desde
- En el marco de lo explicado, de la lectura íntegra de la Sentencia apelada y
- Respecto a los argumentos impugnatorios relativos a los defectos procedimentales, invocados por el apelante al
- Al margen de ello, consta en los antecedentes procesales, el Acta de Lectura Íntegra de
- En mérito a ello se puede concluir que el apelante no habría cumplido con la
- Asimismo entre los componentes primordiales que rige el debido proceso como garantía constitucional de protección
- Ahora bien, a efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada se debe considerar
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la falta de
- Finalmente concluyó el Tribunal de alzada que en el caso presente, la Sentencia guarda una
- Por lo que no resulta evidente que no existiese una fecha del hecho denunciado, debido
- 2
- En cuanto a la recalificación del hecho, es menester destacar que, en el Auto Supremo
- En consecuencia, la calificación jurídica realizada por el Tribunal de Sentencia no constituye un defecto
- Al respecto, analizado el agravio traído en casación, verificada la denuncia formulada en apelación restringida
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada haya expresado que para
- 3
- A efectos de ingresar al fondo de la problemática planteada referida a la indebida o
- A tal efecto el Tribunal de alzada refirió en el noveno parágrafo del mismo numeral
- Fundamenta también que debido a que se trata de una víctima niña, que no llegó
- (
- También aduce que en el preámbulo de la Declaración sobre los Derechos del Niño, se
- Al margen de lo expresado precedentemente, también fundamentó que debido a que se trata de
- Por lo que no resulta evidente que el Tribunal de alzada no haya considerado la
- Por los fundamentos expuestos precedentemente, al no haberse demostrado la carencia de fundamentación y motivación
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
