Auto Supremo AS/0364/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Respecto a los argumentos impugnatorios relativos a los defectos procedimentales, invocados por el apelante al


Respecto a los argumentos impugnatorios relativos a los defectos procedimentales, invocados por el apelante al amparo del inc. 3) del art. 169 del CPP, por no haber habilitado horas extraordinarias ni haber cumplido con el principio de continuidad y no existir informe en conclusiones del investigador asignado al caso; conforme previene el segundo párrafo del art. 407 del CPP, los defectos procedimentales deben ser reclamados oportunamente, en el estadio procesal en que se habrían producido y ante la autoridad jurisdiccional a cargo del control jurisdiccional de la causa, para que advertido de ellos ordene su corrección o los corrija oportunamente. En este caso, no consta que el imputado haya reclamado ante la autoridad judicial competente la inexistencia de informe en conclusiones del investigador asignado al caso, y según consta en el Acta de Registro de Audiencia de Juicio oral, ninguna de las partes reclamó oportunamente la supuesta falta de habilitación expresa de horas extraordinarias o el incumplimiento del principio de continuidad; aspectos que, al constituir defectos relativos pueden ser subsanados de inmediato; contrariamente, consta en dicha Acta que las partes asintieron las suspensiones y prolongación de horario extraordinario de manera expresa y tácita, sometiéndose voluntariamente al Juicio oral sin objeción alguna; y el Tribunal de Sentencia habilitó expresamente horario extraordinario