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    Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

    Fecha: 05-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 42/2015 de 9 de octubre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Sanzetenea Acebey (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 919/2017-RA de 22 de noviembre, se
    • En su recurso de apelación, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación que no le
    • Denuncia que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta los vicios y vulneraciones al
    • Tampoco el Tribunal de Apelación, se pronunció respecto a que en ningún momento se efectuó
    • Invoca los Autos Supremos 243 de 7 de marzo de 2007 y 79 de 22
    • En relación a los errores in procedendo, indica que el Tribunal de apelación no llegó siquiera
    • Denuncia que la Sentencia 42/2015 no está fundamentada, es insuficiente y contradictoria [art
    • Añade también, que la Sentencia no observa las reglas relativas a la congruencia entre la
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Reitera que en el caso de autos no se fundamentó y menos probó la existencia
    • Por otro lado, acusa que en ningún momento se hizo deliberación y votación de las
    • Finalmente, señala que en la lectura de la parte resolutiva se le sancionó por el
    • Bajo el título de “II
    • Agrega que ninguna acta tiene firma de jueces ciudadanos, algunas llevan firma del secretario cuando
    • Que, se vulneró los principios de inmediación y continuidad y el art
    • Acusa que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto por el inc
    • Alega que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa insubsanable al vulnerar el
    • En cuanto a la personalidad de la imputada, a decir de la recurrente, la Sentencia
    • Refiere que en la exposición de la defensa se hizo una copia incompleta de los
    • Respecto a los votos de los miembros, refiere que se copió inextenso el modelo de
    • Respecto a los elementos de prueba producidos en juicio, se habría transcrito la declaración de
    • Agrega que la prueba testifical de descargo no fue mencionada en sentencia, ni la adhesión
    • Señala que, en los hechos probados no se tomó en cuenta el allanamiento ilegal y
    • Reiterando algunos argumentos refiere que en la exposición de motivos para la aplicación de la
    • Que, la Sentencia es incongruente e incurre en el defecto previsto por el inc
    • En el Otrosí 1ro, de su recurso solicitó se le conceda audiencia de fundamentación
    • II.2. Del señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria
    • Por providencia de 12 de abril del 2016, el Tribunal de apelación señaló audiencia de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 12/2017 de 02 de marzo,
    • Razón por la que el Ad quem, consideró que el Tribunal de Sentencia encuadró de
    • Respecto al supuesto de que los hechos acusados se adecuarían a un consumo personal de
    • Respecto a la supuesta vulneración del art
    • Respecto al hecho de que la causa fue radicada el 12 de septiembre del 2014
    • Respecto a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación, refiere el Ad quem,
    • Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
    • Respecto a la personalidad de la imputada, a través de la cual la acusada observa
    • Sobre la denuncia relacionada a que no se hubiera probado las circunstancias objeto de juicio
    • Respecto a la mala valoración de los elementos de prueba, hace referencia al Auto Supremo
    • Bajo dichos fundamentos, el Tribunal de apelación concluye señalando que el Tribunal de Sentencia no
    • III.1. Análisis del caso en concreto
    • La recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en vicio insubsanable y vulneración del
    • Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el art
    • El incumplimiento a esta norma, conforme la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, es sancionado
    • En el caso de autos, de la revisión de actuados y conforme se desprende del
    • Solicitud que si bien no se efectivizó, según lo descrito en el acápite II
    • Por lo expuesto, se establece que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera
    • III.1.2. Respecto a la falta de valoración y pronunciamiento de todas las circunstancias planteadas
    • La impugnante, con el argumento de que el Tribunal de apelación no valoró, ni emitió
    • El Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • De lo descrito se establece que los dos precedentes invocados, no tienen una situación análoga
    • El Auto Supremo 243 de 7 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
    • El Auto Supremo 079 de 22 de febrero del 2011, dictado dentro del proceso penal
    • La apelante denunció que el Tribunal de apelación no leyó ni fundamentó respecto a su
    • Auto Supremo 037/2013 de 14 de febrero, tuvo como antecedentes, que el Tribunal de apelación
    • Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por CCLJ
    • Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
    • En el caso de autos, la circunstancia planteada por la recurrente es la incongruencia omisiva
    • III1.4. Que el Tribunal de apelación no valoró las circunstancias alegadas en apelación
    • La recurrente alega que el Tribunal de apelación no quiso: a) Valorar la denuncia de
    • En cuanto, al agravio descrito en el primer inciso del párrafo precedente, por el cual
    • Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el
    • Finalmente, en cuanto a la circunstancia planteada y referida en el inc
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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