Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente


I.1.2. Petitorio

Solicita se declare fundado su recurso.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 919/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs. 1216 a 1219, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Lourdes Sanzetenea Acebey, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:

II.1. De los recursos de apelación restringida.

Contra la Sentencia condenatoria, la acusada, interpuso recurso de apelación restringida; argumentando:

Bajo el epígrafe de “I. ERRORES IN JUDICANDO” denuncia que la Sentencia apelada fue pronunciada con inobservancia de la ley sustantiva “(ART. 370 INC. 1), 2), 4), 5), 6), 10), 11) C.P.P.)” (sic). Pues en la acusación del Ministerio Público se le habría atribuido la comisión del delito previsto por el art. 48 de con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley 1008; es decir, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas por posesión dolosa; sin embargo, durante todo el juicio no se “cumpliría ni contemplaría los elementos constitutivos del tipo penal atribuido”, al no haberse probado: a) Quién estaba en posesión, quien era propietario o tenedor la sustancia ilícita de 50 grs. Y 20 grs de cocaína, atribuyéndose la tenencia a la apelante; empero, en cantidades de consumidora (1 gr de marihuana en hojitas estrujadas); b) Que, la acusada hubiera realizado la acción de poseer o ser propietaria de la Sustancia ilícita de 50 grs. y 20 grs de cocaína, sino solo la tenencia en una cantidad que es para el consumo; c) La comercialización ilegal de la Sustancia Controlada, porque no se hubiese probado que ese paquete estaba en posesión de la acusada; y, d) Respecto a lo descrito por el art. 49 de la Ley 1008, describiría la posesión de la sustancia ilícita para el consumo; aspecto que, se adecuaría al caso de autos al habérsela encontrado con la cantidad mínima (1 gramo) de marihuana, junto con objetos que denotan a un consumidor; bajo dichos argumentos, refiere que no se probó la posesión dolosa, menos en la cantidad referida en la acusación; puesto que, según refiere la apelante, dicha sustancia le fue plantada en la sala comedor cuando ella no se encontraba en el lugar, actuado en el cual solo firmarían sus padres y la trabajadora del hogar