De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
I.1.2. Petitorio
Solicita se declare fundado su recurso.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 919/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs. 1216 a 1219, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Lourdes Sanzetenea Acebey, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente:
II.1. De los recursos de apelación restringida.
Contra la Sentencia condenatoria, la acusada, interpuso recurso de apelación restringida; argumentando:
Bajo el epígrafe de “I. ERRORES IN JUDICANDO” denuncia que la Sentencia apelada fue pronunciada con inobservancia de la ley sustantiva “(ART. 370 INC. 1), 2), 4), 5), 6), 10), 11) C.P.P.)” (sic). Pues en la acusación del Ministerio Público se le habría atribuido la comisión del delito previsto por el art. 48 de con relación al inc. m) del art. 33, todos de la Ley 1008; es decir, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas por posesión dolosa; sin embargo, durante todo el juicio no se “cumpliría ni contemplaría los elementos constitutivos del tipo penal atribuido”, al no haberse probado: a) Quién estaba en posesión, quien era propietario o tenedor la sustancia ilícita de 50 grs. Y 20 grs de cocaína, atribuyéndose la tenencia a la apelante; empero, en cantidades de consumidora (1 gr de marihuana en hojitas estrujadas); b) Que, la acusada hubiera realizado la acción de poseer o ser propietaria de la Sustancia ilícita de 50 grs. y 20 grs de cocaína, sino solo la tenencia en una cantidad que es para el consumo; c) La comercialización ilegal de la Sustancia Controlada, porque no se hubiese probado que ese paquete estaba en posesión de la acusada; y, d) Respecto a lo descrito por el art. 49 de la Ley 1008, describiría la posesión de la sustancia ilícita para el consumo; aspecto que, se adecuaría al caso de autos al habérsela encontrado con la cantidad mínima (1 gramo) de marihuana, junto con objetos que denotan a un consumidor; bajo dichos argumentos, refiere que no se probó la posesión dolosa, menos en la cantidad referida en la acusación; puesto que, según refiere la apelante, dicha sustancia le fue plantada en la sala comedor cuando ella no se encontraba en el lugar, actuado en el cual solo firmarían sus padres y la trabajadora del hogar
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 42/2015 de 9 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Sanzetenea Acebey (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 919/2017-RA de 22 de noviembre, se
- En su recurso de apelación, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación que no le
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta los vicios y vulneraciones al
- Tampoco el Tribunal de Apelación, se pronunció respecto a que en ningún momento se efectuó
- Invoca los Autos Supremos 243 de 7 de marzo de 2007 y 79 de 22
- En relación a los errores in procedendo, indica que el Tribunal de apelación no llegó siquiera
- Denuncia que la Sentencia 42/2015 no está fundamentada, es insuficiente y contradictoria [art
- Añade también, que la Sentencia no observa las reglas relativas a la congruencia entre la
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Reitera que en el caso de autos no se fundamentó y menos probó la existencia
- Por otro lado, acusa que en ningún momento se hizo deliberación y votación de las
- Finalmente, señala que en la lectura de la parte resolutiva se le sancionó por el
- Bajo el título de “II
- Agrega que ninguna acta tiene firma de jueces ciudadanos, algunas llevan firma del secretario cuando
- Que, se vulneró los principios de inmediación y continuidad y el art
- Acusa que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Alega que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa insubsanable al vulnerar el
- En cuanto a la personalidad de la imputada, a decir de la recurrente, la Sentencia
- Refiere que en la exposición de la defensa se hizo una copia incompleta de los
- Respecto a los votos de los miembros, refiere que se copió inextenso el modelo de
- Respecto a los elementos de prueba producidos en juicio, se habría transcrito la declaración de
- Agrega que la prueba testifical de descargo no fue mencionada en sentencia, ni la adhesión
- Señala que, en los hechos probados no se tomó en cuenta el allanamiento ilegal y
- Reiterando algunos argumentos refiere que en la exposición de motivos para la aplicación de la
- Que, la Sentencia es incongruente e incurre en el defecto previsto por el inc
- En el Otrosí 1ro, de su recurso solicitó se le conceda audiencia de fundamentación
- II.2. Del señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria
- Por providencia de 12 de abril del 2016, el Tribunal de apelación señaló audiencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 12/2017 de 02 de marzo,
- Razón por la que el Ad quem, consideró que el Tribunal de Sentencia encuadró de
- Respecto al supuesto de que los hechos acusados se adecuarían a un consumo personal de
- Respecto a la supuesta vulneración del art
- Respecto al hecho de que la causa fue radicada el 12 de septiembre del 2014
- Respecto a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación, refiere el Ad quem,
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la personalidad de la imputada, a través de la cual la acusada observa
- Sobre la denuncia relacionada a que no se hubiera probado las circunstancias objeto de juicio
- Respecto a la mala valoración de los elementos de prueba, hace referencia al Auto Supremo
- Bajo dichos fundamentos, el Tribunal de apelación concluye señalando que el Tribunal de Sentencia no
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en vicio insubsanable y vulneración del
- Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el art
- El incumplimiento a esta norma, conforme la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, es sancionado
- En el caso de autos, de la revisión de actuados y conforme se desprende del
- Solicitud que si bien no se efectivizó, según lo descrito en el acápite II
- Por lo expuesto, se establece que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera
- III.1.2. Respecto a la falta de valoración y pronunciamiento de todas las circunstancias planteadas
- La impugnante, con el argumento de que el Tribunal de apelación no valoró, ni emitió
- El Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo descrito se establece que los dos precedentes invocados, no tienen una situación análoga
- El Auto Supremo 243 de 7 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 079 de 22 de febrero del 2011, dictado dentro del proceso penal
- La apelante denunció que el Tribunal de apelación no leyó ni fundamentó respecto a su
- Auto Supremo 037/2013 de 14 de febrero, tuvo como antecedentes, que el Tribunal de apelación
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por CCLJ
- Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- En el caso de autos, la circunstancia planteada por la recurrente es la incongruencia omisiva
- III1.4. Que el Tribunal de apelación no valoró las circunstancias alegadas en apelación
- La recurrente alega que el Tribunal de apelación no quiso: a) Valorar la denuncia de
- En cuanto, al agravio descrito en el primer inciso del párrafo precedente, por el cual
- Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Finalmente, en cuanto a la circunstancia planteada y referida en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
