Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Respecto al hecho de que la causa fue radicada el 12 de septiembre del 2014


Respecto al hecho de que la causa fue radicada el 12 de septiembre del 2014 y concluyó el 9 de octubre del 2015, vulnerando el art. 336 del CPP y que ninguna acta contempla la firma de los Jueces ciudadanos y del secretario, a su vez este último firmaría actas de audiencias en la que no estuvo presente; por otro lado, no se referiría sobre la separación de un juez técnico y otro ciudadano, finalmente en cuanto a las suspensiones de las audiencias. El Tribunal de apelación, evocando lo dispuesto en el Auto Supremo 640/2014-RRC de 13 de noviembre, señala que la separación de un Juez técnico y otro ciudadano, se tendría que en la audiencia de 3 de marzo del 2015, la propia apelante hubiera expresado que no escuchó la separación de los jueces debido al eco del ambiente, por lo que la pretensión respecto a dicho punto estaría fuera de contexto procesal legal; en cuanto, a las suspensiones a causa de la inasistencia del juez, Fiscal, acusada o su defensa técnica, las mismas se encontrarían justificadas conforme el art. 335 de la norma Adjetiva Penal, por lo que el mismo no ameritaría mayor tratamiento; toda vez, que tampoco se habría acreditado un agravio concreto que hubiera incidido en el fondo de la decisión, menos se había acreditado activar los mecanismos legales oportunos y los recurso y reserva que se debió realizar si correspondía