Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Por otro lado, acusa que en ningún momento se hizo deliberación y votación de las


Por otro lado, acusa que en ningún momento se hizo deliberación y votación de las cuestiones y pruebas de descargo, sino una copia mal hecha de las actas incompletas y mal transcritas, vulnerándose el principio de congruencia entre el hecho acusado y la sentencia, lo cual vulneraría los incs. 1) y 2) del art. 359 del CPP y lo más grave sería que se hubiera falseado la verdad en la tramitación del juicio, cuando en el sub punto I.3 del punto I del fallo de mérito, se habría expresado que no interpuso excepciones ni incidentes, sin considerar que planteó actividad procesal defectuosa e incidente de extinción de la acción penal, peor cuando su defensa habría hecho uso de su reserva de apelar, aspecto que exigiría al Tribunal A quo a pronunciarse sobre las cuestiones relativas a toda cuestión incidental que se haya diferido para ese momento; además de pronunciarse sobre cuestiones a la comisión del hecho punible, defecto que sería absoluto y no podría ser subsanado por el Tribunal de apelación porque motivaría la vulneración del principio de inmediación, además de importar la fijación de hechos que son intangibles; invocó como precedente contradictorio el Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, el cual fue transcrito parcialmente para señalar posteriormente que, en el caso de autos se juzgó y no se probó el supuesto hecho de tráfico de sustancias controladas en posesión dolosa y que la Sentencia argumentó y fundamentó sobre el consumo y el efecto en el consumidor, así como el suministro en grado de tentativa; aspectos que, no fueron motivo de juicio, por lo que el de mérito hubiese desconocido lo argumentado en el presente recurso respecto a la valoración de la prueba, haciendo una sentencia antojadiza dejando de lado las circunstancias objeto de juicio; al respecto, hace referencia a lo señalado por los Autos Supremos 243 de 7 de marzo de 2007 y 79 de 22 de febrero del 2011, en sentido de que en juicio lo que se discute son hechos y no calificaciones jurídicas. Por lo relatado, afirma que el A quo hizo una valoración defectuosa de los elementos de prueba, vulnerando la aplicación del derecho sustantivo, por condenarla por Tráfico de Sustancias Controladas cuando la prueba no habría demostrado ese hecho ni la posesión dolosa, agrega que también se falseó la verdad; en cuanto, a la hora de inicio de la audiencia, haciendo constar que supuestamente la misma comenzó a las 15:00 cuando en realidad comenzó a las 17:15, que el Tribunal de Sentencia hizo constar que el receso para la deliberación fue de 30 minutos cuando en realidad se tomaron más de dos horas aparentemente según la apelante, para que el Presidente del Tribunal de Sentencia y el secretario, convenzan a los jueces sobre la condena