Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En cuanto, al agravio descrito en el primer inciso del párrafo precedente, por el cual


En cuanto, al agravio descrito en el primer inciso del párrafo precedente, por el cual la acusada denunció que el Tribunal de apelación no quiso valorar la denuncia de falta de fundamentación defecto de Sentencia previsto en el inc. 5) del art. 370 del CPP, por lo que correspondía la reposición del juicio oral por vulneración del art. 124 del CP, invocó como precedentes contradictorios en este punto:

Autos Supremos 248/2012 de 10 de octubre, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra NAIL por la presunta comisión del delito de Abuso Deshonesto, tuvo como situación efectiva, que el Tribunal de apelación concluyó que el Tribunal de Sentencia cumplió con los requisitos de Sentencia exigidos por los arts. 360 y 361 del CPP, sin vulnerar el debido proceso y los arts. 124, 171 y 173 de la norma adjetiva penal; sin embargo, el Tribunal de casación, estableció que del contraste de los argumentos del Ad quem con el A quo, se establece que no es evidente que éste último hubiera realizado la fundamentación analítica e intelectiva de la prueba, limitándose a realizar una relación en siete números, de sus conclusiones, que existe incoherencia entre las conclusiones asumidas con base al valor otorgado a cada prueba y las conclusiones efectuadas con base a la valoración conjunta de la prueba; en suma, concluye que el Tribunal de alzada no ejerció la facultad de control de verificación de la correcta motivación de la sentencia, ante la clara inobservancia del art. 124 del CPP.

Auto Supremo 176/2012 de 16 de julio, dictado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra GVC por la presunta comisión del delito de Allanamiento y Robo, tuvo como hechos, que el Tribunal de apelación incurrió en fundamentación contradictoria al establecer en principio que la Sentencia incurre en insuficiente fundamentación probatoria intelectiva y posteriormente señalar que el mismo es irrelevante y finalmente que es inexistente.

Auto Supremo 46/2012 de 23 de marzo, tuvo como hechos, que el Tribunal de apelación desconoció las normas procesales que le facultan realizar las correcciones que considere convenientes, disponiendo de manera equivocada, el reenvío de la causa