Respecto a la personalidad de la imputada, a través de la cual la acusada observa
Respecto a la personalidad de la imputada, a través de la cual la acusada observa la descripción de sus datos personales; al respecto, el Tribunal de apelación refiere que si bien es cierto y evidente dicho extremo, el mismo ya había sido objeto de análisis y corrección según constataría de fs. 1129, pues a solicitud de complementación y enmienda de parte del Ministerio Público, se habría emitido el Auto Complementario de 15 de febrero del 2016, por el cual el A quo había subsanado dichos datos, razón por la cual consideró que la denuncia no merece mayor análisis y pronunciamiento
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 42/2015 de 9 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Sanzetenea Acebey (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 919/2017-RA de 22 de noviembre, se
- En su recurso de apelación, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación que no le
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta los vicios y vulneraciones al
- Tampoco el Tribunal de Apelación, se pronunció respecto a que en ningún momento se efectuó
- Invoca los Autos Supremos 243 de 7 de marzo de 2007 y 79 de 22
- En relación a los errores in procedendo, indica que el Tribunal de apelación no llegó siquiera
- Denuncia que la Sentencia 42/2015 no está fundamentada, es insuficiente y contradictoria [art
- Añade también, que la Sentencia no observa las reglas relativas a la congruencia entre la
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Reitera que en el caso de autos no se fundamentó y menos probó la existencia
- Por otro lado, acusa que en ningún momento se hizo deliberación y votación de las
- Finalmente, señala que en la lectura de la parte resolutiva se le sancionó por el
- Bajo el título de “II
- Agrega que ninguna acta tiene firma de jueces ciudadanos, algunas llevan firma del secretario cuando
- Que, se vulneró los principios de inmediación y continuidad y el art
- Acusa que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Alega que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa insubsanable al vulnerar el
- En cuanto a la personalidad de la imputada, a decir de la recurrente, la Sentencia
- Refiere que en la exposición de la defensa se hizo una copia incompleta de los
- Respecto a los votos de los miembros, refiere que se copió inextenso el modelo de
- Respecto a los elementos de prueba producidos en juicio, se habría transcrito la declaración de
- Agrega que la prueba testifical de descargo no fue mencionada en sentencia, ni la adhesión
- Señala que, en los hechos probados no se tomó en cuenta el allanamiento ilegal y
- Reiterando algunos argumentos refiere que en la exposición de motivos para la aplicación de la
- Que, la Sentencia es incongruente e incurre en el defecto previsto por el inc
- En el Otrosí 1ro, de su recurso solicitó se le conceda audiencia de fundamentación
- II.2. Del señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria
- Por providencia de 12 de abril del 2016, el Tribunal de apelación señaló audiencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 12/2017 de 02 de marzo,
- Razón por la que el Ad quem, consideró que el Tribunal de Sentencia encuadró de
- Respecto al supuesto de que los hechos acusados se adecuarían a un consumo personal de
- Respecto a la supuesta vulneración del art
- Respecto al hecho de que la causa fue radicada el 12 de septiembre del 2014
- Respecto a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación, refiere el Ad quem,
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la personalidad de la imputada, a través de la cual la acusada observa
- Sobre la denuncia relacionada a que no se hubiera probado las circunstancias objeto de juicio
- Respecto a la mala valoración de los elementos de prueba, hace referencia al Auto Supremo
- Bajo dichos fundamentos, el Tribunal de apelación concluye señalando que el Tribunal de Sentencia no
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en vicio insubsanable y vulneración del
- Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el art
- El incumplimiento a esta norma, conforme la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, es sancionado
- En el caso de autos, de la revisión de actuados y conforme se desprende del
- Solicitud que si bien no se efectivizó, según lo descrito en el acápite II
- Por lo expuesto, se establece que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera
- III.1.2. Respecto a la falta de valoración y pronunciamiento de todas las circunstancias planteadas
- La impugnante, con el argumento de que el Tribunal de apelación no valoró, ni emitió
- El Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo descrito se establece que los dos precedentes invocados, no tienen una situación análoga
- El Auto Supremo 243 de 7 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 079 de 22 de febrero del 2011, dictado dentro del proceso penal
- La apelante denunció que el Tribunal de apelación no leyó ni fundamentó respecto a su
- Auto Supremo 037/2013 de 14 de febrero, tuvo como antecedentes, que el Tribunal de apelación
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por CCLJ
- Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- En el caso de autos, la circunstancia planteada por la recurrente es la incongruencia omisiva
- III1.4. Que el Tribunal de apelación no valoró las circunstancias alegadas en apelación
- La recurrente alega que el Tribunal de apelación no quiso: a) Valorar la denuncia de
- En cuanto, al agravio descrito en el primer inciso del párrafo precedente, por el cual
- Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Finalmente, en cuanto a la circunstancia planteada y referida en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
