Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Finalmente, en cuanto a la circunstancia planteada y referida en el inc


De los precedentes invocados y la circunstancia planteada en el caso de autos, se establece que no existe situación fáctica análoga entre los hechos que motivaron las doctrinas emitidas por los tres primeros fallos y la circunstancia planteada, pues en el caso de los precedentes la denuncia va ligada a una insuficiente y contradictoria fundamentación, y la inobservancia de la facultad conferida al Ad quem para que pueda complementar y corregir la fundamentación que no incidió en la parte resolutiva del fallo, en cambio en el caso de autos se denuncia falta de resolución del agravio fundado en la presunta existencia del defecto de sentencia previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP. El cuarto precedente, no contiene doctrina legal aplicable, lo cual impide a este Tribunal ejercer su función unificadora de jurisprudencia.
Respecto a los supuestos descritos en los incs. b) y c) del presente agravio, en sentido de que el Tribunal de alzada no hubiese querido valorar los precedentes contradictorios sobre la valoración defectuosa de la prueba, consistentes los Autos Supremos 537/2006 de 17 de noviembre, 438/2005 de 15 de octubre, 348/2005 de 26 septiembre y 214/2007 de 28 de marzo y que la Sentencia no observó las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, incurriendo en el defecto previsto por el inc. 11) del art. 370 del CPP, de los precedentes invocados para el caso concreto y que fueron descritos a tiempo de resolver la circunstancia planteada que fue descrita en el inc. a) del presente acápite; se tiene que ninguno de los fallos invocados contiene una circunstancia similar a la planteada en el inc. b), referida a que el Ad quem no hubiese querido valorar los precedentes invocados en apelación, en el caso de autos invocados con la finalidad de demostrar la valoración defectuosa de la prueba.

Finalmente, en cuanto a la circunstancia planteada y referida en el inc. c) del presente acápite, relacionada a que la Sentencia apelada no observa las reglas relativas a la congruencia entre la sentencia y la acusación, provocándole indefensión, al desconocer cuáles fueron en rigor de verdad los hechos motivo de juicio oral. El mismo deviene de la Sentencia; es decir, existe un defectuoso planteamiento en dicha circunstancia; toda vez, que este Tribunal no puede ejercer control de logicidad y legalidad de la Sentencia, sino conforme lo previsto por el art. 416, tiene limitada su competencia a la revisión de Autos de Vista que sean contrarios a otros fallos similares o a los Autos Supremos emitidos por este Tribunal, a partir de una situación análoga entre el precedente invocado y la circunstancia planteada en casación, por lo que el recurso de casación deviene en infundado