Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Acusa que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto por el inc


Acusa que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto por el inc. 5) del art. 370 del CPP, al no está contener fundamentación o que la misma sea insuficiente y contradictoria, pues sería requisito que el fallo contenga fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica; es decir, que debe existir precisión del conjunto de los hechos que se tiene por ciertos o debidamente probados; es decir, que debe existir claridad y precisión en la Sentencia, así como también debe existir el análisis de los elementos de juicio y la calificación jurídica de la conducta del imputado, siendo obligación del Tribunal de apelación en ejercicio de su competencia prevista por el art. 51 inc. 2) del CPP, verificar que la Sentencia contenga una debida fundamentación y motivación, la falta de dicho requisito constituiría defecto absoluto conforme lo previsto por el inc. 3) del art. 169 del CPP y el Auto Supremo 248/2012 de 10 de octubre, señala que en el caso de autos existe falta de fundamentación y contradicción en la Sentencia, pues la misma no contendría una explicación del razonamiento de la decisión adoptada. En el caso de autos, el Tribunal de mérito claramente había reconocido que en el proceso se vulneró los principios de inmediación y continuidad, porque el caso hubiera demorado un año y un mes, motivando una sentencia que se funda en emociones del Presidente del Tribunal y el secretario abogado y no sobre la valoración integral y analítica de los elementos de prueba; continúa refiriendo que en juicio no se probó los hechos acusados, que en el caso de autos a solicitud de su ex esposo Pablo López quien habría abusado sexualmente a su pequeña hija, se hizo dos requisas a su domicilio, en las cuales no se habría encontrado nada en su domicilio; que la sustancia encontrada en su domicilio sería “1 Gr., viejo, apachurrado” (sic), que la sustancia ilícita fue plantada en el comedor del domicilio de sus padres cuando la acusada no se encontraba ahí, por lo que no se probó que la misma le pertenezca, pues después de terminar la búsqueda de una computadora la fiscal asignada al caso salió junto con la apelante y en ese momento un grupo se quedó en el comedor, que cuando le sembraron la sustancia el padre de la apelante increpó al policía que lo hizo, por lo que ella solicitó se haga las pericias de huellas, la cual jamás se concretó por falta de manejo de protocolo y se abrió el paquete sin guantes y ningún tipo de cuidado; al respecto, habría presentado extracto de llamadas telefónicas de su ex esposo y su abogada, quienes se comunicarían con mucha familiaridad y frecuencia con las autoridades; mientras pasaba lo relatado el ex esposo de la acusada habría tratado de sacar a su pequeña hija del colegio, lo cual habría sido evitado por la misma fiscal