Auto Supremo AS/0365/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En el caso de autos, la circunstancia planteada por la recurrente es la incongruencia omisiva


En el caso de autos, la circunstancia planteada por la recurrente es la incongruencia omisiva en el Auto de Vista impugnado; toda vez, que el Tribunal de apelación no leyó ni fundamentó respecto al agravio fundado en la vulneración de los principio de inmediación y continuidad; es decir, que no existiría resolución respecto al agravio denunciado; en cambio la situación fáctica que dio lugar a los precedentes invocados, ninguno envuelve tal situación, teniendo como hechos: i) El primero, que el Ad quem, no consideró que el entonces apelante tenía legitimidad para reclamar la vulneración del principio de continuidad del juicio oral; ii) El segundo, estableció que el de alzada no hizo uso de la facultad conferida por los arts. 413 y 414, a fin de emitir una fundamentación complementaria, y que tampoco examinó si los motivos que dieron lugar a las suspensiones de las audiencias, fueron legítimos; iii) En Tercero, el Tribunal de apelación habría vulnerado el principio de celeridad, al anular la sentencia por las constantes suspensiones, sin considerar que no existió dispersión de la prueba; y, iv) El cuarto, que el de alzada desconoció que las suspensiones ocasionan dispersión de la prueba y afectan el principio de continuidad. Es decir, en todos los precedentes si hubo una respuesta por parte del Tribunal de apelación, a los agravios fundados en la vulneración del principio de continuidad, aspecto diferente a la circunstancia planteada, en la que si bien el agravio planteado en apelación hubiese sido fundado en la vulneración de los principios de inmediación y oralidad, el reclamo concreto es la falta de resolución de dicho agravio; es decir, la incongruencia entre el recurso planteado y los aspectos resueltos por el de alzada, por lo que al no existir situación procesal similar, este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia