De lo descrito se establece que los dos precedentes invocados, no tienen una situación análoga
De lo descrito se establece que los dos precedentes invocados, no tienen una situación análoga a la denunciada realizada en el caso de autos, referida a la falta de pronunciamiento de todos los agravios planteados en apelación, pues en el primer precedente, el hecho generador fue la errónea declaración de inadmisibilidad del recurso de apelación, por falta de revisión exhaustiva de los actuados lo cual generó que no corrija la errónea aplicación de la norma sustantiva; y el segundo precedente, tuvo como hechos, la revaloración de la prueba por parte del Tribunal de alzada. Por lo que, al no existir similitud entre los hechos generados de los precedentes y el agravio planteado en el caso de autos, este Tribunal no puede ejercer su función unificadora de jurisprudencia
- Por memorial presentado el 25 de agosto de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 42/2015 de 9 de octubre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lourdes Sanzetenea Acebey (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y Auto Supremo 919/2017-RA de 22 de noviembre, se
- En su recurso de apelación, solicitó el señalamiento de audiencia de fundamentación que no le
- Denuncia que el Tribunal de apelación, no tomó en cuenta los vicios y vulneraciones al
- Tampoco el Tribunal de Apelación, se pronunció respecto a que en ningún momento se efectuó
- Invoca los Autos Supremos 243 de 7 de marzo de 2007 y 79 de 22
- En relación a los errores in procedendo, indica que el Tribunal de apelación no llegó siquiera
- Denuncia que la Sentencia 42/2015 no está fundamentada, es insuficiente y contradictoria [art
- Añade también, que la Sentencia no observa las reglas relativas a la congruencia entre la
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Reitera que en el caso de autos no se fundamentó y menos probó la existencia
- Por otro lado, acusa que en ningún momento se hizo deliberación y votación de las
- Finalmente, señala que en la lectura de la parte resolutiva se le sancionó por el
- Bajo el título de “II
- Agrega que ninguna acta tiene firma de jueces ciudadanos, algunas llevan firma del secretario cuando
- Que, se vulneró los principios de inmediación y continuidad y el art
- Acusa que la Sentencia apelada incurrió en el defecto previsto por el inc
- Alega que el Tribunal de apelación incurrió en actividad procesal defectuosa insubsanable al vulnerar el
- En cuanto a la personalidad de la imputada, a decir de la recurrente, la Sentencia
- Refiere que en la exposición de la defensa se hizo una copia incompleta de los
- Respecto a los votos de los miembros, refiere que se copió inextenso el modelo de
- Respecto a los elementos de prueba producidos en juicio, se habría transcrito la declaración de
- Agrega que la prueba testifical de descargo no fue mencionada en sentencia, ni la adhesión
- Señala que, en los hechos probados no se tomó en cuenta el allanamiento ilegal y
- Reiterando algunos argumentos refiere que en la exposición de motivos para la aplicación de la
- Que, la Sentencia es incongruente e incurre en el defecto previsto por el inc
- En el Otrosí 1ro, de su recurso solicitó se le conceda audiencia de fundamentación
- II.2. Del señalamiento de audiencia de fundamentación complementaria
- Por providencia de 12 de abril del 2016, el Tribunal de apelación señaló audiencia de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso referido fue resuelto por el Auto de Vista 12/2017 de 02 de marzo,
- Razón por la que el Ad quem, consideró que el Tribunal de Sentencia encuadró de
- Respecto al supuesto de que los hechos acusados se adecuarían a un consumo personal de
- Respecto a la supuesta vulneración del art
- Respecto al hecho de que la causa fue radicada el 12 de septiembre del 2014
- Respecto a la vulneración de los principios de continuidad e inmediación, refiere el Ad quem,
- Respecto al defecto de sentencia previsto por el inc
- Respecto a la personalidad de la imputada, a través de la cual la acusada observa
- Sobre la denuncia relacionada a que no se hubiera probado las circunstancias objeto de juicio
- Respecto a la mala valoración de los elementos de prueba, hace referencia al Auto Supremo
- Bajo dichos fundamentos, el Tribunal de apelación concluye señalando que el Tribunal de Sentencia no
- III.1. Análisis del caso en concreto
- La recurrente denunció que el Tribunal de Sentencia incurrió en vicio insubsanable y vulneración del
- Al respecto, de acuerdo a lo previsto por el art
- El incumplimiento a esta norma, conforme la reiterada jurisprudencia emitida por este Tribunal, es sancionado
- En el caso de autos, de la revisión de actuados y conforme se desprende del
- Solicitud que si bien no se efectivizó, según lo descrito en el acápite II
- Por lo expuesto, se establece que no es evidente que el Tribunal de apelación hubiera
- III.1.2. Respecto a la falta de valoración y pronunciamiento de todas las circunstancias planteadas
- La impugnante, con el argumento de que el Tribunal de apelación no valoró, ni emitió
- El Auto Supremo 074/2013 de 20 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- De lo descrito se establece que los dos precedentes invocados, no tienen una situación análoga
- El Auto Supremo 243 de 7 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por
- El Auto Supremo 079 de 22 de febrero del 2011, dictado dentro del proceso penal
- La apelante denunció que el Tribunal de apelación no leyó ni fundamentó respecto a su
- Auto Supremo 037/2013 de 14 de febrero, tuvo como antecedentes, que el Tribunal de apelación
- Auto Supremo 106/2011 de 25 de febrero, dictado dentro del proceso penal seguido por CCLJ
- Auto Supremo 422/2009 de 18 de septiembre, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- En el caso de autos, la circunstancia planteada por la recurrente es la incongruencia omisiva
- III1.4. Que el Tribunal de apelación no valoró las circunstancias alegadas en apelación
- La recurrente alega que el Tribunal de apelación no quiso: a) Valorar la denuncia de
- En cuanto, al agravio descrito en el primer inciso del párrafo precedente, por el cual
- Auto Supremo 32/2012 de 23 de marzo, dictado dentro del proceso penal seguido por el
- Finalmente, en cuanto a la circunstancia planteada y referida en el inc
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
