Auto Supremo AS/0366/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Acusa también como violado el debido proceso consagrado en el art


Del recurso de casación y del Auto Supremo 922/2017-RA de 22 de noviembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del CPP y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente señala que el Tribunal de alzada, rechazó por inadmisible los nueve motivos de su recurso de apelación restringida, con el argumento que no se hubiese subsanado en el plazo de tres días las observaciones advertidas en el Auto de fs. 995; expresa que si bien es cierto que el Tribunal de apelación por Auto de 26 de junio de 2017 (fs. 995), observó el recurso y se le concedió tres días para subsanar el mismo; sin embargo, esa observación es totalmente genérica; ya que, no se precisó de manera clara y expresa los defectos u omisiones de forma de los que adolecerían cada uno de los nueve motivos de su apelación, restringiendo de manera flagrante su derecho al recurso judicial efectivo y violando los arts. 399 y 124 del CPP; por cuanto, de una interpretación teleológica y rescatando los precedentes contradictorios invocados tenía obligación de especificar las falencias anotadas. Añade que al solicitar Complementación, Explicación y Enmienda al Auto de Vista 30/2017, (fs. 1056 a 1057), pidió al Tribunal de alzada, complementar y enmendar su resolución, explicando el por qué sin haber realizado observaciones claras y precisas a cada uno de los nueve motivos de la impugnación, puede rechazar el recurso, sin indicar y motivar qué norma faculta rechazar un recurso de apelación sin haber observado puntualmente el defecto respecto a cada motivo de la impugnación, observaciones que no pueden efectuarse al resolver la apelación y al dictar el Auto de Vista, sino, en forma previa y en el auto de subsanación.

Acusa también como violado el debido proceso consagrado en el art. 117-I de la Constitución Política del Estado (CPE), en sus vertientes derecho a recurrir o derecho del recurso judicial efectivo; y siendo que el Auto de Vista fue dictado en contradicción con los precedentes invocados, con inobservancia del art. 399 del CPP y vulneración de sus derechos y garantías, que los considera defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP.  Invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 10 de 26 de enero de 2007, 219 de 28 de marzo de 2007 y 58/2012 de 30 de marzo