Auto Supremo AS/0366/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

También invocó el Auto Supremo 58 de 30 de marzo de 2012, pronunciado en un


También invocó el Auto Supremo 58 de 30 de marzo de 2012, pronunciado en un proceso seguido por el delito de Abuso Deshonesto, por el cual este Tribunal constató que el Tribunal de Apelación, únicamente observó el motivo segundo de la apelación restringida, el que fue subsanado; sin embargo, sin haber realizado observación alguna respecto al motivo primero de dicho recurso, de manera incoherente y/o incongruente, señaló que dicho motivo devenía en lo previsto en el primer parágrafo del art. 399 del CPP, por no haber cumplido con lo que fuere observado; conclusión que contravino la referida disposición legal, pues si el Tribunal de Alzada consideró que el recurrente a momento de interponer la apelación, en el motivo primero no cumplió con lo establecido por los arts. 407 parágrafo primero, 408 y 396 inc. 3) del CPP, tal cual lo expuso, debió conceder el plazo legal para subsanar los errores observados, lo que no se dio en los hechos, dejando al recurrente en un estado de indeterminación y desamparo frente a la resolución, por lo que estableció la siguiente doctrina legal: “El examen de contenido formal del recurso de apelación restringida, como primer acto del Tribunal de Alzada, debe hacerse verificando si cada motivo y/o reclamo cumple con las exigencias legales para su interposición y consideración; en caso de que se advierta defecto u omisión de forma en alguno de sus motivos, el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de hacer conocer al recurrente ese aspecto, otorgándole el término de tres días computables a partir de su notificación para que amplié y/o corrija, bajo apercibimiento de rechazo del motivo o de la integridad del recurso cuando corresponda, ya que la finalidad del art. 399 del Código de Procedimiento Penal es justamente que el recurrente corrija, amplíe o aclare su recurso y así se abra la competencia del Tribunal para resolver el fondo, a los efectos de la congruencia y la pertinencia de la resolución