Auto Supremo AS/0366/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

También denunció insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art


Como séptimo motivo de apelación, el recurrente denunció la falta de fundamentación respecto a la concurrencia específica de cuál de los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes se subsumió su conducta; refiriendo como norma habilitante el art. 407 en relación al art. 169 inc. 3) del CPP, expresando que en el tipo penal referido existen tres verbos rectores y que en el caso el Tribunal de Sentencia omitió referir de manera clara, concreta y precisa cuál o cuáles de esas conductas, y elementos del tipo penal, fue la que cometió en específico y con la debida motivación o de qué forma subsumió su conducta a estos elementos constitutivos, al no determinarse si omitió, rehusó hacer o retardó algún acto propio de su función de fiscal, no siendo suficiente la conclusión que incumplió la normativa legal vigente o que no realizó diligencia investigativa alguna o emitió una resolución de sobreseimiento sin que hubiera vencido la etapa preparatoria, más cuando dicha resolución bajo el principio de revisión jerárquica fue objeto de revisión por el superior jerárquico, incurriendo en una falta de fundamentación fáctica que incide directamente en la imposibilidad de subsumir su conducta al tipo penal endilgado, máxime cuando no se motivó cómo hubiera actuado dolosamente, impetrando se anule la sentencia para que un Tribunal imparcial forme convicción plena de cuáles fueron esos elementos constitutivos del tipo penal por el que fue condenado.

También denunció insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, en cuanto a la fundamentación jurídica con relación al delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, al no exponer las razones jurídicas por las cuales al dictar la resolución de sobreseimiento dio solución o no a una controversia o litigio, menos razones jurídicas para llegar a la conclusión que esa resolución es contraria a la Constitución y a las layes, ni porque se subsume su conducta a los elementos del tipo penal previsto en el art. 153 del CP, tampoco se hizo referencia si su conducta fue o no dolosa, denunciando la vulneración de los arts. 124 del CPP y 117-I de la CPE, solicitando la anulación de la sentencia con reposición del juicio; y por último, como noveno motivo denunció en apelación la violación del derecho al debido proceso y principio de legalidad, por errónea aplicación de la ley penal sustantiva, art. 153 del CP, por errónea subsunción de los hechos como defecto de sentencia, previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP, relievando que la resolución de sobreseimiento no tiene carácter general, por lo que no podía subsumirse su conducta al tipo penal señalado, menos haberse identificado la norma contrariada, ni haber establecido la existencia o concurrencia del elemento dolo