Auto Supremo AS/0366/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


En definitiva, al tener sustento los dos primeros motivos formulados en casación por el recurrente, en aplicación del art. 168 del CPP, corresponde al Tribunal de alzada, precisar de forma clara y expresa, a través de una resolución debidamente fundada, las observaciones que corresponda al recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, concediendo el plazo de tres días para su subsanación, con las emergencias previstas en el art. 399 del CPP.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación formulado por Paúl Rolando Acuña Álvarez, de fs. 1128 a 1141; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 30/17 de 10 de julio de 2017 de fs. 998, determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, sin espera de turno y previo sorteo, dicte nuevo fallo conforme a la doctrina legal establecida; para fines del art. 420 del CPP, remítase fotocopias legalizadas del presente Auto Supremo a todos los Tribunales Departamentales de Justicia del Estado Plurinacional, para que por intermedio de sus Presidentes hagan conocer la presente Resolución, a los Tribunales y Jueces en materia Penal de su jurisdicción