En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció nueve motivos para sustentar
Se invoca en este punto el Auto Supremo 98 de 15 de abril de 2013, emitido dentro de un proceso por el delito de Despojo, que dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado, al evidenciarse en casación que el Tribunal de alzada adoptó la determinación de declarar inadmisibles los motivos del recurso de apelación restringida formulada por el imputado, con base a criterios que no fueron puestos en su conocimiento para su subsanación, de modo que si la Sala Penal Segunda entendía que el recurrente no había cumplido con el requisito de expresar cuál la aplicación que pretendía en cada uno de los motivos alegados en el recurso; en observancia del principio de subsanación, debió hacer conocer de este extremo al recurrente en forma inicial para que en el término de tres días subsane el defecto.
Por otra parte, se advirtió que el recurrente en cuanto a los motivos de apelación cumplió con las exigencias procesales, de modo que la decisión de rechazo del recurso de apelación restringida, asumida por el Tribunal de apelación, a través de la resolución judicial impugnada, vulneró el derecho de acceso al recurso y la tutela judicial efectiva, por excesivo rigorismo; pues por un lado, su decisión se basó en supuestos defectos que no fueron advertidos al recurrente oportunamente para su subsanación dentro del plazo otorgado por el art. 399 del CPP; y por otro, no consideró que el ejercicio de la valoración para determinar la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso, debe interpretar estas exigencias en el respeto del derecho de acceso al recurso y de la tutela judicial efectiva, sin limitarse a una aplicación literal de la disposición legal o aplicarla de forma excesivamente rigurosa y formalista, determinando obstáculos innecesarios carentes de justificación, por lo que se precisó que todo tribunal de apelación, debe analizar cuidadosamente la fundamentación que el recurrente realiza tanto en su recurso de apelación restringida como en la subsanación, si es el caso, para determinar si cumplió con las exigencias legales o puede entenderse de esas fundamentaciones la norma que considera violada o erróneamente aplicada y la aplicación pretendida.
En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció nueve motivos para sustentar su apelación restringida; es así, que alegó en primer término la inobservancia de la ley sustantiva penal, con base al art. 370 inc. 1) del CPP, como norma habilitante y denunció la inobservancia de los arts. 14 y 153 del CP, refiriendo con relación a la primera disposición que el Tribunal de Sentencia nunca refirió en la sentencia de qué forma habría obrado con conocimiento y voluntad de cometer el delito de Resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, al momento de dictar la resolución de sobreseimiento de 5 de abril de 2013, dado que dicho elemento no podía ser sobreentendido, sino fundamentado en la sentencia, menos se motivó con qué prueba o pruebas se acreditó la concurrencia del delito. Añadió que la sentencia se limitó a trascribir los tipos penales de Incumplimiento de Deberes y de Resoluciones contrarias a la Constitución y las Leyes, sin precisar ni fundamentar como se hubiera acreditado el elemento subjetivo, sin siquiera ser trascrito el art. 14 del CP, a lo largo de la fundamentación jurídica de la sentencia, pues en parte alguna de la sentencia se estableció de qué manera actuó dolosamente, enfatizando que en ninguna parte se fundamentó en relación al elemento constitutivo de dolo, menos que haya tenido algún tipo de contacto o interés manifiesto de beneficiar a alguno de los sujetos procesales, más cuando ese sobreseimiento fue ratificado parcialmente por el superior en grado, lo que acreditaba que no tenía la intención manifiesta de emitir una resolución de sobreseimiento que beneficie o perjudique a una de las partes. En el punto relativo a la aplicación que pretendía, solicitó se dicte nueva sentencia declarándolo absuelto de toda culpa y pena por el delito previsto en el art. 153 del CP
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa también como violado el debido proceso consagrado en el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, adoptó la determinación de rechazar por inadmisibles los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 922/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Notificada la sentencia emitida en la presente causa, el recurrente interpone recurso de apelación restringida,
- II.2. Auto de observación al recurso de apelación restringida
- II.3. Auto de Vista impugnado
- III.1. En cuanto a la denuncia de observación genérica a la apelación
- En este motivo el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 10 de 26 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- También invocó el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado en un
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- También invocó el Auto Supremo 58 de 30 de marzo de 2012, pronunciado en un
- En el caso concreto, se advierte que emitida la sentencia en la presente causa, el
- III
- La parte recurrente en este segundo motivo, también invoca el Auto Supremo 58 de 30
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso presente, sin necesidad de reiterar el contenido de la observación genérica de
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció nueve motivos para sustentar
- En el quinto motivo de apelación, el recurrente denunció que la sentencia se basó en
- Seguidamente, en el sexto motivo, alegó también defectuosa valoración de la prueba pericial de descargo
- También denunció insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art
- Ahora bien, a los fines de resolver el presente motivo, resulta conveniente reiterar que el
- Lo que implica, que la inconcurrencia en el precedente invocado por el recurrente, de una
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
