Auto Supremo AS/0366/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0366/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

También invocó el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado en un


También invocó el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado en un caso seguido por el delito de Despojo, advirtiéndose en casación que interpuesto el recurso de apelación restringida, la Sala de apelación, no observó el recurso que a criterio del mismo Tribunal eras "inadmisibles los argumentos de la apelación restringida de fojas 63 a 64, no siendo evidentes las acusaciones de inobservancia o de errónea aplicación de la ley, lo declara improcedente...", sin que el Tribunal de apelación hubiese realizado observación alguna, evidenciándose que el Tribunal no cumplió el art. 399 del CPP, constándose además que señaló la audiencia de fundamentación y complementación del recurso, dando curso a la siguiente etapa, aplicando en consecuencia un procedimiento irregular, estableciendo como doctrina legal aplicable, además de los criterios contenidos en el anterior precedente, lo siguiente: “Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y expresa, involuntariamente estaría restringiendo el derecho al recurso judicial efectivo, para ello debe dar aplicación a la previsión del artículo 168 del Código de Procedimiento Penal y subsanar el acto, renovándolo, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido, garantizando así el ejercicio del referido derecho