Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº 1044/2003, por citar solamente algunas, cuyo fundamento o argumento principal radica en `otorgar a toda persona la posibilidad de acceso a un sistema de recursos y medios impugnativos, más allá de formalismos que puedan impedir el ejercicio efectivo del genérico y doctrinalmente denominado `Derecho a Segunda Opinión´
- Por memorial presentado el 11 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- Contra la referida Sentencia, el imputado Paúl Rolando Acuña Álvarez, interpuso recurso de apelación restringida
- I.1.1. Motivos del recurso de casación
- Acusa también como violado el debido proceso consagrado en el art
- Denuncia que el Auto de Vista recurrido, adoptó la determinación de rechazar por inadmisibles los
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 922/2017-RA de 22 de noviembre, cursante de fs
- II.1.Del recurso de apelación restringida
- Notificada la sentencia emitida en la presente causa, el recurrente interpone recurso de apelación restringida,
- II.2. Auto de observación al recurso de apelación restringida
- II.3. Auto de Vista impugnado
- III.1. En cuanto a la denuncia de observación genérica a la apelación
- En este motivo el recurrente invoca como precedente el Auto Supremo 10 de 26 de
- Que dentro de esta lógica han sido pronunciadas las Sentencias Constitucionales Nº 1075/2003-R y Nº
- De ahí que, si el Tribunal de alzada observa el recurso de apelación restringida y
- En cuyo caso, si transcurridos los tres días, el recurrente no subsana el recurso conforme
- Si el Tribunal advierte que no realizó la observación al recurso de manera clara y
- También invocó el Auto Supremo 219 de 28 de marzo de 2007, dictado en un
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso dentro del plazo
- Ello deviene de considerar, que los requisitos formales, son a la vez un instrumento, un
- Será pues bajo el presupuesto de que el recurso cumple efectivamente con los requisitos de
- También invocó el Auto Supremo 58 de 30 de marzo de 2012, pronunciado en un
- En el caso concreto, se advierte que emitida la sentencia en la presente causa, el
- III
- La parte recurrente en este segundo motivo, también invoca el Auto Supremo 58 de 30
- De ahí que, si el Tribunal de alzada advierte que el recurso de apelación restringida
- Si a pesar de eso la parte recurrente no subsana su recurso conforme las observaciones
- En el caso presente, sin necesidad de reiterar el contenido de la observación genérica de
- En el caso de autos, se evidencia que el imputado denunció nueve motivos para sustentar
- En el quinto motivo de apelación, el recurrente denunció que la sentencia se basó en
- Seguidamente, en el sexto motivo, alegó también defectuosa valoración de la prueba pericial de descargo
- También denunció insuficiente fundamentación de la sentencia, defecto previsto en el art
- Ahora bien, a los fines de resolver el presente motivo, resulta conveniente reiterar que el
- Lo que implica, que la inconcurrencia en el precedente invocado por el recurrente, de una
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
