Auto Supremo AS/0374/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en


El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en una causa seguida por los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, advirtiéndose en casación previa referencia al marco normativo y jurisprudencial sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que el Auto de Vista recurrido, al resolver el recurso de apelación restringida, se limitó a emitir conclusiones, sin señalar de forma clara el porqué de sus afirmaciones, ante la inexistencia de fundamento que brinde explicación del porqué consideró que el Tribunal de Sentencia valoró de forma integral la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando de forma completa el fallo en cumplimiento con el procedimiento; tampoco la referencia que hizo el Tribunal de alzada respecto a los medios de defensa que pudo hacer valer el recurrente, pues el argumento dejó en estado de indeterminación, aún a este Tribunal, sin que se pueda entender lo que se pretendía expresar. En cuanto, a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada, concluyó que el fallo impugnado se encontraba debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el art. 124 del CPP, habiéndose efectuado una correcta y adecuada valoración de la prueba producida en juicio, dejando establecido que conforme a la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, las Resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas; sin embargo, de lo expresado por el Tribunal de alzada, nuevamente se estableció que de forma directa asumió conclusiones, sin explicar cómo es que llegó a esa convicción, omitiendo responder a cada punto específico alegado en el recurso de alzada, advirtiéndose la inexistencia de un pronunciamiento expreso; toda vez, que el fallo se limitó a citar los antecedentes que cursan en el proceso, tal cual se puede advertir del resumen y posterior análisis del Auto de Vista, para luego ingresar de forma directa a expresar sus conclusiones, sin emitir pronunciamiento que explique de forma lógica el razonamiento empleado en dicho análisis, convirtiéndose en un fallo arbitrario y contrario a los precedentes que fueran invocados