El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en una causa seguida por los delitos de Lesiones Gravísimas y Lesiones Culposas, advirtiéndose en casación previa referencia al marco normativo y jurisprudencial sobre la debida fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales, que el Auto de Vista recurrido, al resolver el recurso de apelación restringida, se limitó a emitir conclusiones, sin señalar de forma clara el porqué de sus afirmaciones, ante la inexistencia de fundamento que brinde explicación del porqué consideró que el Tribunal de Sentencia valoró de forma integral la prueba, aplicando las reglas de la sana crítica, fundamentando de forma completa el fallo en cumplimiento con el procedimiento; tampoco la referencia que hizo el Tribunal de alzada respecto a los medios de defensa que pudo hacer valer el recurrente, pues el argumento dejó en estado de indeterminación, aún a este Tribunal, sin que se pueda entender lo que se pretendía expresar. En cuanto, a la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia, el Tribunal de alzada, concluyó que el fallo impugnado se encontraba debidamente fundamentado y motivado, cumpliendo a cabalidad lo dispuesto por el art. 124 del CPP, habiéndose efectuado una correcta y adecuada valoración de la prueba producida en juicio, dejando establecido que conforme a la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre, las Resoluciones no necesariamente deben ser ampulosas; sin embargo, de lo expresado por el Tribunal de alzada, nuevamente se estableció que de forma directa asumió conclusiones, sin explicar cómo es que llegó a esa convicción, omitiendo responder a cada punto específico alegado en el recurso de alzada, advirtiéndose la inexistencia de un pronunciamiento expreso; toda vez, que el fallo se limitó a citar los antecedentes que cursan en el proceso, tal cual se puede advertir del resumen y posterior análisis del Auto de Vista, para luego ingresar de forma directa a expresar sus conclusiones, sin emitir pronunciamiento que explique de forma lógica el razonamiento empleado en dicho análisis, convirtiéndose en un fallo arbitrario y contrario a los precedentes que fueran invocados
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
