También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo establecido en el art. 124 del CPP, porque nunca se pretendió denunciar una supuesta revalorización de la prueba, tal como afirma el Tribunal de apelación, pues lo que denunciaron en su recurso fue la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP, como defecto propio de la Sentencia, lo que significa que el Tribunal de alzada tenía la obligación de advertir si se encuentran presentes los elementos del tipo penal acusado y si la condena posee los elementos intrínsecos del delito acusado en el que se indique donde se encuentra la actuación dolosa, así como la existencia de los elementos del tipo penal, sin que exista duda; sin embargo, no se advierte nada de ello en su fundamentación; en consecuencia, se observa que el Auto de Vista careció de fundamentación infringiendo lo previsto en el art. 124 del CPP, por lo que existe incongruencia en la resolución al advertirse que no se observó de manera correcta la sana crítica, la valoración integral de la prueba de acuerdo al art. 173 del CPP, con relación al 154 del CP, al no existir argumentos sustentables respecto de la duda con relación a la comisión del delito de Incumplimiento de Deberes; sin realizar la labor comprendida en los arts. 20 y 13 del CP, estos aspectos observados permiten la admisibilidad del proceso siendo que los motivos mencionados constituyen en defecto absoluto, previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP; en definitiva, señala que el Auto de Vista al realizar un análisis sobre una supuesta revalorización lo hace ultra petita, lo cual generaría la vulneración de su derecho al debido proceso
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
