El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
Edy Mamani Jancko, interpone recurso de apelación restringida planteando los siguientes motivos: a) Errónea aplicación de la ley sustantiva conforme el defecto previsto por el art. 370 inc. 1) del CPP; b) Sentencia pronunciada con insuficiencia y contradicción en la fundamentación de acuerdo al art. 370 inc. 5) del CPP; c) Sentencia con defectuosa valoración de la prueba según el art. 370 inc. 6) del CPP; y, d) Existencia de contradicción entre la parte dispositiva y la parte considerativa, conforme el art. 370 inc. 8) del CPP; en tanto, que la representación del Ministerio Público, formula recurso de apelación restringida alegando como motivos: i) Errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del art. 154 del CP; ii) Valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, con relación a las pruebas MP-18, MP-28 y la declaración testifical de Darlos Dávila Díaz.
El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones formuladas por ambos acusadores y anuló totalmente la sentencia apelada, ordenando la realización de un nuevo juicio por el Tribunal llamado por ley
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
