II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
En el caso presente, los imputados Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores, denuncian que el Tribunal de alzada resolvió el recurso de apelación restringida de la parte querellante, sin la debida fundamentación omitiendo brindar razones para la declaratoria de procedencia de los motivos alegados, incurriendo en el mismo defecto respecto a los motivos de apelación del Ministerio Público; en tanto, que el imputado Elvy Mario Flores Gonzáles, denuncia que no se otorgó una respuesta de acuerdo al art. 413 del CPP, pretendiendo calificar un hecho inexistente y criminalizar una conducta que no existe, no se indica cómo su conducta se subsumió al hecho y que el Auto de Vista no posee fundamento legal incumpliendo el art. 124 del CPP, ante la denuncia de errónea aplicación de la norma, por lo que corresponde resolver las problemáticas planteadas.
II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
