En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la mención y referencia a citas doctrinales y jurisprudenciales en los fallos si bien resultan recomendables para fijar el contexto en el que son emitidos, no pueden suplir la exigencia de que la autoridad judicial establezca de manera expresa, clara y suficiente, las razones por las cuales asume sus determinaciones, verificándose del análisis del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada a tiempo de responder los cuatro motivos de apelación restringida del acusador particular, destinó buena parte de sus respuestas a la mención de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales generales, para luego asumir conclusiones sin la debida identificación de las razones que las sustentan e incluso expresando otras que esquivan y eluden los planteamientos efectuados en apelación; así en el caso del primer motivo de apelación, pese a que el acusador particular fundó la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sustancialmente por la falta de identificación personalizada de cada uno de los imputados respecto a la función que cumplieron en el proceso contravencional y en la referencia equivocada a la intervención de la Aduana Nacional en el trámite vinculado a la nacionalización del vehículo, el Tribunal de alzada asumió como evidente el agravio, afirmando que ese defecto se generó en la interpretación restringida del Tribunal de origen sobre la no intervención de la Aduana Nacional en el proceso; es decir, asumió un criterio que; por un lado, es ajeno a los reclamos efectuados en el primer motivo de apelación; y por otro, sin establecer fundada y motivadamente como le correspondía, cuál la incidencia de ese error para acoger ese primer motivo de alzada, teniendo en cuenta que se denunció el uso erróneo de los arts. 4 y 5 del CPP y que el reclamo estaba vinculado a la intervención de la Aduana en el proceso de nacionalización de vehículo y no con relación al proceso penal
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
