Auto Supremo AS/0374/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la


En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la mención y referencia a citas doctrinales y jurisprudenciales en los fallos si bien resultan recomendables para fijar el contexto en el que son emitidos, no pueden suplir la exigencia de que la autoridad judicial establezca de manera expresa, clara y suficiente, las razones por las cuales asume sus determinaciones, verificándose del análisis del Auto de Vista impugnado, que el Tribunal de alzada a tiempo de responder los cuatro motivos de apelación restringida del acusador particular, destinó buena parte de sus respuestas a la mención de consideraciones doctrinales y jurisprudenciales generales, para luego asumir conclusiones sin la debida identificación de las razones que las sustentan e incluso expresando otras que esquivan y eluden los planteamientos efectuados en apelación; así en el caso del primer motivo de apelación, pese a que el acusador particular fundó la existencia del defecto previsto en el art. 370 inc. 1) del CPP, sustancialmente por la falta de identificación personalizada de cada uno de los imputados respecto a la función que cumplieron en el proceso contravencional y en la referencia equivocada a la intervención de la Aduana Nacional en el trámite vinculado a la nacionalización del vehículo, el Tribunal de alzada asumió como evidente el agravio, afirmando que ese defecto se generó en la interpretación restringida del Tribunal de origen sobre la no intervención de la Aduana Nacional en el proceso; es decir, asumió un criterio que; por un lado, es ajeno a los reclamos efectuados en el primer motivo de apelación; y por otro, sin establecer fundada y motivadamente como le correspondía, cuál la incidencia de ese error para acoger ese primer motivo de alzada, teniendo en cuenta que se denunció el uso erróneo de los arts. 4 y 5 del CPP y que el reclamo estaba vinculado a la intervención de la Aduana en el proceso de nacionalización de vehículo y no con relación al proceso penal