En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de 18 de febrero, emitido en un proceso penal seguido por el delito de Abuso de Confianza, por el cual se dejó sin efecto el Auto de Vista impugnado al advertirse, ante la denuncia de ausencia de fundamentación con la que el Tribunal de alzada resolvió uno de los motivos de apelación, que la resolución recurrida; por una parte, no condijo con los antecedentes del proceso; y por otra, era contraria a la doctrina legal sentada por este Tribunal Supremo de manera constante y reiterada, en razón de que realizó afirmaciones incompletas y descontextualizadas, al hacer referencia a la existencia de “dos aspectos” que fueran la base de su decisorio, sin mencionarlos dejando en incertidumbre a las partes sobre las razones por las que el juzgador asumió una decisión, además de la aseveración que la recurrente no dotó de un fundamento técnico, jurídico y normativo sobre el reclamo de contradicción en la sentencia, estribó en un argumento insuficiente, cuando de la lectura del memorial de apelación restringida se estableció que la recurrente planteó que el reclamo de falta de contradicción inscrito en el art. 370 inc. 8) del CPP, se enlazaba con sus reclamos efectuados en relación a los defectos de sentencia, contenidos en los incs. 1), 4) y 5) del mismo artículo
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
