En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el art. 370 inc. 8) del CPP, respecto del cual el Auto de Vista no resuelve nada de lo solicitado; es decir, no explica si existió o no contradicción entre la parte considerativa con la resolutiva; sin considerar que en la Sentencia se advierte que existe la debida congruencia, siendo falso lo expresado por el Auto de Vista; por otro lado, aclara que con relación al supuesto defecto de la Sentencia no dice nada y se sale por la tangente transcribiendo el razonamiento respecto de la obligación de los jueces respecto de la debida fundamentación de las resoluciones judiciales, situación que vulnera su derecho al debido proceso en su componente de violación a su derecho a la defensa y al debido proceso en su componente de una resolución fundamentada
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
