Auto Supremo AS/0374/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración


I.1.1.2. Recurso de casación de Elvy Mario Flores Gonzáles. 

El recurrente realiza una relación del hecho para señalar que el Auto de Vista, cuando explica sobre las supuestas omisiones realizadas por el Tribunal de Sentencia referidas a que se hubiera omitido mencionar la acusación particular y las pruebas de cargo; señalando que ello no es cierto, porque se aplicó de manera correcta el art. 173 del CPP, siendo dicha resolución armónica, que luego del análisis probatorio determinó que el hecho no se probó, puntualizando que no existió participación del recurrente en el hecho, extremo acreditado en el curso del proceso y en el propio juicio; mientras que la resolución impugnada pretende calificar un hecho inexistente y criminalizar una conducta que no existe; aspecto que, constituye una vulneración a su derecho al debido proceso, tal como se hubiera establecido en el precedente contradictorio invocado en el presente motivo el cual versa sobre que no se puede criminalizar un acto de orden civil, además de advertirse el incumplimiento de los elementos constitutivos del tipo penal de Incumplimiento de Deberes. Asimismo, refiere que existió restricción del derecho de acceso a la justicia, así como el incumplimiento del art. 13 del CP, con relación a los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) y 370 inc. 4) del CPP, todos ellos con relación al 413 de la misma norma, al no haber recibido una respuesta conforme a esta última norma; finalmente también, hace referencia que ante la existencia de dichos defectos se debe emplear el art. 17 de la LOJ y pronunciarse de oficio respecto de estos defectos. 

Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración del debido proceso y principio de legalidad, debido a que no se indica cómo su conducta se subsumió al hecho; aspecto que, vulnera sus derechos por falta de subsunción e incorrecta aplicación de una pena, que no procede conforme al art. 13 del CP, lo que genera un defecto absoluto previsto en el art. 169 incs. 3) y 4) del CPP, concordante con los arts. 124, 173, 169, 370 inc. 4) y 362 de la misma norma; además, refiere que no fue respondido conforme al art. 413 del CPP; situación que genera un acto de ilegalidad, siendo que además deberá ser conocida de oficio en aplicación del art. 17 de la LOJ