Auto Supremo AS/0374/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los

Esta Sala Penal al efectuar el análisis de admisibilidad de los recursos, verificó que los motivos formulados por los citados imputados, eran similares en su planteamiento de acuerdo al siguiente detalle:

Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los elementos probatorios incorporados a juicio, para sustentar que correspondía su absolución; posteriormente, expresan que el Auto de Vista resolvió el primer motivo de manera incongruente, porque no consideró que la Aduana nunca inició proceso alguno en contra de los imputados, lo que hace ver que no existe algún incumplimiento en sus funciones y más al contrario señaló que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en una interpretación restringida orientada a establecer que la Aduana Nacional se hubiera puesto al margen del proceso; realizando tal afirmación sin explicar cuál fue la interpretación restringida, ni cuál el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; aspecto que, deja en estado de indefensión, porque hasta el momento no conocen los motivos en los que consistiría el supuesto error judicial en el que se hubiera incurrido, sin considerar que como funcionarios de la Aduana cumplieron a cabalidad con su deber y por esa razón dicha institución nunca inició proceso alguno por su actuación; asimismo, señalan que el Auto de Vista respecto a la movilidad incautada que fuera de la persona que cometió el delito de contrabando (ahora querellante) representado y defendido por el Ministerio Público; todo este argumento mencionan que resultaría contradictorio con la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios que invocaron en este motivo, porque el Auto de Vista no explicó cuáles serían las razones para declarar procedente el primer motivo, siendo que no explicó cuáles fueron los errores sobre la supuesta errónea aplicación del art. 174 del CP; sin establecer el agravio en dicho motivo, siendo que los precedentes invocados establecen que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas