Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
Esta Sala Penal al efectuar el análisis de admisibilidad de los recursos, verificó que los motivos formulados por los citados imputados, eran similares en su planteamiento de acuerdo al siguiente detalle:
Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los elementos probatorios incorporados a juicio, para sustentar que correspondía su absolución; posteriormente, expresan que el Auto de Vista resolvió el primer motivo de manera incongruente, porque no consideró que la Aduana nunca inició proceso alguno en contra de los imputados, lo que hace ver que no existe algún incumplimiento en sus funciones y más al contrario señaló que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en una interpretación restringida orientada a establecer que la Aduana Nacional se hubiera puesto al margen del proceso; realizando tal afirmación sin explicar cuál fue la interpretación restringida, ni cuál el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; aspecto que, deja en estado de indefensión, porque hasta el momento no conocen los motivos en los que consistiría el supuesto error judicial en el que se hubiera incurrido, sin considerar que como funcionarios de la Aduana cumplieron a cabalidad con su deber y por esa razón dicha institución nunca inició proceso alguno por su actuación; asimismo, señalan que el Auto de Vista respecto a la movilidad incautada que fuera de la persona que cometió el delito de contrabando (ahora querellante) representado y defendido por el Ministerio Público; todo este argumento mencionan que resultaría contradictorio con la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios que invocaron en este motivo, porque el Auto de Vista no explicó cuáles serían las razones para declarar procedente el primer motivo, siendo que no explicó cuáles fueron los errores sobre la supuesta errónea aplicación del art. 174 del CP; sin establecer el agravio en dicho motivo, siendo que los precedentes invocados establecen que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas
Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los elementos probatorios incorporados a juicio, para sustentar que correspondía su absolución; posteriormente, expresan que el Auto de Vista resolvió el primer motivo de manera incongruente, porque no consideró que la Aduana nunca inició proceso alguno en contra de los imputados, lo que hace ver que no existe algún incumplimiento en sus funciones y más al contrario señaló que el Tribunal de Sentencia hubiera incurrido en una interpretación restringida orientada a establecer que la Aduana Nacional se hubiera puesto al margen del proceso; realizando tal afirmación sin explicar cuál fue la interpretación restringida, ni cuál el error en el que hubiera incurrido el Tribunal de Sentencia; aspecto que, deja en estado de indefensión, porque hasta el momento no conocen los motivos en los que consistiría el supuesto error judicial en el que se hubiera incurrido, sin considerar que como funcionarios de la Aduana cumplieron a cabalidad con su deber y por esa razón dicha institución nunca inició proceso alguno por su actuación; asimismo, señalan que el Auto de Vista respecto a la movilidad incautada que fuera de la persona que cometió el delito de contrabando (ahora querellante) representado y defendido por el Ministerio Público; todo este argumento mencionan que resultaría contradictorio con la doctrina legal establecida en los precedentes contradictorios que invocaron en este motivo, porque el Auto de Vista no explicó cuáles serían las razones para declarar procedente el primer motivo, siendo que no explicó cuáles fueron los errores sobre la supuesta errónea aplicación del art. 174 del CP; sin establecer el agravio en dicho motivo, siendo que los precedentes invocados establecen que las resoluciones judiciales deben encontrarse debidamente fundamentadas
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
