Auto Supremo AS/0374/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2018-RRC

Fecha: 05-Jun-2018

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


III.2. En cuanto al recurso formulado por el imputado Elvy Mario Flores Gonzáles.

Conviene precisar en el caso del presente recurso, que esta Sala Penal admitió su consideración de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, identificando como hechos generadores del recurso, los siguientes: el Auto de Vista incumplió el art. 13 del CP, con relación a los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) y 370 inc. 4) del CPP, todos ellos con relación al 413 de la misma norma, al no haber recibido el recurrente una respuesta conforme a esta última norma, que se infringieron las citadas normas así como el art. 362 del CPP, debido a que no se indicó cómo su conducta se subsumió al hecho y que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo establecido en el art. 124 del CPP, porque nunca se pretendió denunciar una supuesta revalorización de la prueba como afirmó el Tribunal de apelación, sino que se denunció la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP; resultando que dichos cuestionamientos resultan valederos, al tenerse acreditada la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, conforme se determinó en el análisis contenido en el acápite anterior de este fallo, al abocarse a asumir conclusiones generales, sin advertirse un análisis que se traduzca en razones que las sostengan y sin otorgar una respuesta fundada y motivada a cada uno de los motivos alegados por el acusador particular y el Ministerio Público en sus respectivas apelaciones restringidas, lo que su vez implica que el Tribunal de alzada, tampoco abordó bajo los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, las temáticas referidas por el recurrente en el ámbito de las apelaciones de los acusadores, lo que determina que su recurso también devenga en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación formulados por Saúl Celestino López Palenque, Wilson Delgado Flores y Elvy Mario Flores Gonzáles, cursantes de fs. 688 a 698, 705 a 715 y 724 a 728; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 33/2017 de 3 de julio, de fs. 670 a 676 vta., determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución