La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
III.2. En cuanto al recurso formulado por el imputado Elvy Mario Flores Gonzáles.
Conviene precisar en el caso del presente recurso, que esta Sala Penal admitió su consideración de fondo ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización, identificando como hechos generadores del recurso, los siguientes: el Auto de Vista incumplió el art. 13 del CP, con relación a los arts. 124, 173, 169 incs. 3) y 4) y 370 inc. 4) del CPP, todos ellos con relación al 413 de la misma norma, al no haber recibido el recurrente una respuesta conforme a esta última norma, que se infringieron las citadas normas así como el art. 362 del CPP, debido a que no se indicó cómo su conducta se subsumió al hecho y que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo establecido en el art. 124 del CPP, porque nunca se pretendió denunciar una supuesta revalorización de la prueba como afirmó el Tribunal de apelación, sino que se denunció la errónea aplicación del art. 370 inc. 1) del CPP; resultando que dichos cuestionamientos resultan valederos, al tenerse acreditada la falta de fundamentación y motivación en el Auto de Vista impugnado, conforme se determinó en el análisis contenido en el acápite anterior de este fallo, al abocarse a asumir conclusiones generales, sin advertirse un análisis que se traduzca en razones que las sostengan y sin otorgar una respuesta fundada y motivada a cada uno de los motivos alegados por el acusador particular y el Ministerio Público en sus respectivas apelaciones restringidas, lo que su vez implica que el Tribunal de alzada, tampoco abordó bajo los parámetros de una resolución debidamente fundamentada, las temáticas referidas por el recurrente en el ámbito de las apelaciones de los acusadores, lo que determina que su recurso también devenga en fundado.
POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara FUNDADOS los recursos de casación formulados por Saúl Celestino López Palenque, Wilson Delgado Flores y Elvy Mario Flores Gonzáles, cursantes de fs. 688 a 698, 705 a 715 y 724 a 728; en consecuencia, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 33/2017 de 3 de julio, de fs. 670 a 676 vta., determinando que la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución
- Por memoriales presentados el 11 y 14 de septiembre de 2017, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- I.1.1. Motivos de los recursos de casación
- I.1.1.1. Recursos de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- Haciendo una relación de los hechos, los recurrentes señalan que la Sentencia empleó todos los
- Con relación a la temática planteada invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- Refieren que el Auto de Vista declara “ha lugar” el segundo motivo del recurso de
- Refieren que en este punto se denunció que la Sentencia incurrió en el defecto comprendido
- Respecto de lo denunciado, los recurrentes invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de
- En el cuarto motivo refieren que el motivo denunciado era el defecto comprendido en el
- Respecto de lo denunciado, invocan como precedentes contradictorios los Autos Supremos 029/2014-RRC de 18 de
- Señalan que el Auto de Vista incurrió en ausencia de la debida explicación y fundamentación
- Señala que existió restricción a su derecho de acceso a la justicia, generando la vulneración
- También debe considerarse que el Auto de Vista, no posee fundamento legal e infringe lo
- I.2. Admisión de los recursos
- II.1.De la Sentencia
- La acción penal es intuito personae; vale decir, se tiene que sancionar la conducta personal
- II.2.De los recursos de apelación restringida y su resolución
- El Tribunal de apelación a través del Auto de Vista impugnado, declaró procedentes las apelaciones
- II.1.En cuanto al recurso de casación de Saúl Celestino López Palenque y Wilson Delgado Flores
- En ambos recursos se invocan en calidad de precedente contradictorio el Auto Supremo 029/2014-RRC de
- El segundo precedente invocado, es el Auto Supremo 026/2015-RRC de 13 de enero, dictado en
- Por otra parte, agregó en el ámbito del mismo defecto, que se hizo referencia equivocada
- Ahora bien, precisados los planteamientos efectuados por el acusador particular en su apelación restringida y
- En ese propósito y antes de ingresar al análisis concreto, es conveniente referir que la
- Por otra parte, se verifica que el Ministerio Público acusó de valoración defectuosa de la
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
