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    Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

    Fecha: 11-Jun-2018

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • I.1. Antecedentes
    • Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs
    • b) Contra la mencionada Sentencia, Lucia Huanca de Mamani (fs
    • I.1.1. Motivo del recurso de casación
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero,
    • Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, señala el recurrente que el Auto de Vista
    • Dentro de tal ámbito, señala que no es correcta la decisión de anular la Sentencia
    • Al respecto, el recurrente haciendo alusión  al precedente que invocó señala que el Auto de
    • Transcribiendo porciones de los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de
    • Sobre esa base plantea que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
    • I.1.2. Petitorio
    • El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
    • I.2. Admisión del recurso
    • Mediante Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
    • Que la estructura de la Sentencia apelada, fue formada de la siguiente manera: a) Relación
    • “PRIMERO: la denuncia hecha por la Sra
    • Dicha prueba de cargo PD Nº
    • SEGUNDO: QUE LA MENOR ANGELA ROSA MAMANI MENDOZA fue víctima de AGRESIÓN SEXUAL
    • Dicha prueba de cargo Nº
    • (…)” (sic)
    • II.2.1. Del recurso presentado por la denunciante
    • Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en
    • II.2.2. Del recurso de apelación planteado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
    • El segundo aspecto, que hubiese generado duda en el Tribunal de mérito seria que el
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 42 de
    • Refirió que el Tribunal de Sentencia al no haber realizado la fundamentación probatoria descriptiva, no
    • En la Sentencia, tampoco existiría la fundamentación probatoria intelectiva individual, acto en el cual el
    • Que, la fundamentación jurídica tampoco permitiría comprender las razones de la absolución del acusado; por
    • Por otro lado, establece que el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto previsto
    • III.1. Análisis del caso en concreto
    • El recurrente denunció: 1
    • El Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal
    • De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
    • Existiendo una situación análoga entre la relación fáctica del precedente invocado y el primer motivo
    • En cuanto, al aspecto identificado en el inc
    • La doctrina legal señalada por el precedente descrito, estableció que el recurso de apelación restringida
    • En la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, se advierte que el mismo hizo
    • En cuanto, al segundo aspecto identificado en el inc
    • En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
    • En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
    • En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
    • En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica,
    • El defecto establecido por el Tribunal de apelación, también determinó la falta de fundamentación intelectiva
    • Entre los argumentos utilizados por el apelante en el primer motivo de casación, señaló que
    • El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro del proceso
    • Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremo 6 de 26 de enero del 2007
    • Al respecto, se establece que el recurrente en el segundo agravio planteado en casación, reitera
    • Respecto al argumento de que el Tribunal de apelación se hubiese pronunciado sobre aspectos que
    • El Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, emitido dentro del caso seguido
    • El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, pronunciado dentro del proceso penal
    • El Auto Supremo 434 de 4 de agosto del 2009, conforme la revisión del sistema
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos

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