Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El defecto establecido por el Tribunal de apelación, también determinó la falta de fundamentación intelectiva


El defecto establecido por el Tribunal de apelación, también determinó la falta de fundamentación intelectiva de la prueba; es decir, la inobservancia de lo previsto por el art. 173 del CPP, que de manera taxativa señala que “El juez o tribunal asignará el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba”, disposición que como estableció el Tribunal Ad quem, no fue cumplida por el Tribunal de Sentencia, pues dicha actuación debió ser realizada a continuación de la descripción del contenido de la prueba, la cual no debe ser integra pero si en el contenido sustancial de la misma; asimismo, es correcta la observación del Tribunal de alzada, cuando señala que el A quo no hizo una descripción de la prueba testifical; sin embargo, basó su resolución en supuestas contradicciones en los testimonios de los testigos de descargo; contradicciones que el de alzada, no puede verificar por la falta de descripción probatoria