Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro del proceso


Respecto a la circunstancia alegada en el segundo agravio planteado en casación y que fue identificado en el punto 2 del primer párrafo del presente acápite; se establece que el acusado a tiempo de reiterar que el Tribunal de apelación revaloró prueba –sin identificar la misma- y que fundamentó su resolución en cuestiones que no fueron mencionadas por los apelantes, invocó como precedentes contradictorios:

El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra FYA por la presunta comisión de los delitos de Malversación y Peculado, que tuvo como hechos fácticos que el Tribunal de apelación no circunscribió su resolución a lo previsto por los arts. 124 y 398 del CPP, al no haberse pronunciado sobre todos los agravios planteados en el recurso de apelación restringida; motivando la emisión de la siguiente doctrina legal aplicable:

“Al no haberse pronunciado el tribunal a quo sobre todos los motivos en los que se fundaron el recurso de apelación restringida deducido por el procesado, sin que del conjunto del Auto de Vista pueda inferirse una respuesta fáctica a los mismos, hace evidente un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio), y en consecuencia la infracción del principio tantum devolutum quantum apellatum, y al deber de fundamentación