Auto Supremo AS/0388/2018-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0388/2018-RRC

Fecha: 11-Jun-2018

Entre los argumentos utilizados por el apelante en el primer motivo de casación, señaló que


Entre los argumentos utilizados por el apelante en el primer motivo de casación, señaló que la Sentencia se encontraría debidamente estructura; lo cual conforme lo argumentado no es evidente, pues el mismo suprimió la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, asumiendo conclusiones de hecho que generan incertidumbre y sensación de arbitrariedad en la decisión adoptada. Tampoco es evidente que el defecto encontrado en la Sentencia, no afecte el fondo de la resolución y por lo cual el Ad quem, podría hacer uso de la facultad conferida por la parte in fine del art. 413 y 414 del CPP, reparando de forma directa el defecto advertido, pues como se demostró los defectos de sentencia referidos a la fundamentación son absolutos; toda vez, que el Tribunal de apelación no puede suplir la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, al no haber presenciado la producción e incorporación de la prueba; es decir, no estar munido de inmediación; lo contrario afectaría la legalidad de la Sentencia, al tener que hacerse una apreciación subjetiva de la prueba, sobre el tema Fernando de la Rúa haciendo referencia a los errores de fundamentación distingue: i) Falta de motivación, sobre la cual refiere que no puede consistir, simplemente, en que el juzgador no consigne por escrito las razones que lo determinan al declarar una concreta voluntad de la ley material que aplica, sino también en no razonar sobre los elementos introducidos en el proceso de acuerdo con el sistema impuesto por la ley procesal, esto es en no dar razones suficientes para legitimar la parte resolutiva de la sentencia; ii) Insuficiente motivación, que no deja a la resolución privada de fundamentos eficaces. La ley manda que la sentencia sea motivada, pero el pronunciamiento es fulminado con nulidad, únicamente cuando falta la motivación, no cuando ella es sólo imperfecta o defectuosa; iii) Motivación contradictoria, que a decir de dicho autor se reconduce a la falta de motivación, porque los fundamentos contradictorios se destruyen recíprocamente y dejan al pronunciamiento sin sustentación legal