Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero,
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ)
- I.1. Antecedentes
- Por Sentencia 54/2016 de 22 de noviembre (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, Lucia Huanca de Mamani (fs
- I.1.1. Motivo del recurso de casación
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero,
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, señala el recurrente que el Auto de Vista
- Dentro de tal ámbito, señala que no es correcta la decisión de anular la Sentencia
- Al respecto, el recurrente haciendo alusión al precedente que invocó señala que el Auto de
- Transcribiendo porciones de los Autos Supremos 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de
- Sobre esa base plantea que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto la resolución impugnada
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante Auto Supremo 017/2018-RA de 1 de febrero, este Tribunal admitió el recurso de casación
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se tiene lo siguiente
- Que la estructura de la Sentencia apelada, fue formada de la siguiente manera: a) Relación
- “PRIMERO: la denuncia hecha por la Sra
- Dicha prueba de cargo PD Nº
- SEGUNDO: QUE LA MENOR ANGELA ROSA MAMANI MENDOZA fue víctima de AGRESIÓN SEXUAL
- Dicha prueba de cargo Nº
- (…)” (sic)
- II.2.1. Del recurso presentado por la denunciante
- Haciendo referencia a los antecedentes del proceso, denuncia que el Tribunal de Sentencia incurrió en
- II.2.2. Del recurso de apelación planteado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia
- El segundo aspecto, que hubiese generado duda en el Tribunal de mérito seria que el
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- El recurso de apelación restringida referido precedentemente, fue resuelto por Auto de Vista 42 de
- Refirió que el Tribunal de Sentencia al no haber realizado la fundamentación probatoria descriptiva, no
- En la Sentencia, tampoco existiría la fundamentación probatoria intelectiva individual, acto en el cual el
- Que, la fundamentación jurídica tampoco permitiría comprender las razones de la absolución del acusado; por
- Por otro lado, establece que el Tribunal de Sentencia también incurrió en el defecto previsto
- III.1. Análisis del caso en concreto
- El recurrente denunció: 1
- El Auto Supremo 257 de 1 de agosto del 2006, dictado dentro del proceso penal
- De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que
- Existiendo una situación análoga entre la relación fáctica del precedente invocado y el primer motivo
- En cuanto, al aspecto identificado en el inc
- La doctrina legal señalada por el precedente descrito, estableció que el recurso de apelación restringida
- En la fundamentación expuesta por el Tribunal de apelación, se advierte que el mismo hizo
- En cuanto, al segundo aspecto identificado en el inc
- En lo atinente al objeto del recurso en examen, el inc
- En la parte dispositiva del fallo, conforme establece el art
- En cuanto a la fundamentación probatoria, siendo el juzgador de mérito, el único facultado para
- En el caso de autos, el Tribunal de apelación de manera concreta clara y lógica,
- El defecto establecido por el Tribunal de apelación, también determinó la falta de fundamentación intelectiva
- Entre los argumentos utilizados por el apelante en el primer motivo de casación, señaló que
- El Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006, emitido dentro del proceso
- Similar entendimiento fue asumido por los Autos Supremo 6 de 26 de enero del 2007
- Al respecto, se establece que el recurrente en el segundo agravio planteado en casación, reitera
- Respecto al argumento de que el Tribunal de apelación se hubiese pronunciado sobre aspectos que
- El Auto Supremo 359 de 26 de junio de 2009, emitido dentro del caso seguido
- El Auto Supremo 272 de 4 de mayo de 2009, pronunciado dentro del proceso penal
- El Auto Supremo 434 de 4 de agosto del 2009, conforme la revisión del sistema
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Secretario de Sala Dr. Cristhian G. Miranda Dávalos
